III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-16208)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Hípica Española, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de la tercera edición del ciclo de grado superior en hípica para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101468

presupuestaria 24.22.15.336A.226.06, y previa presentación de la correspondiente
factura.
Los gastos abonables por la organización de la prueba de carácter específico de
acceso al ciclo de grado superior se establecen en función del número de aspirantes
matriculados y participantes en la prueba:
– De 10 a 12 aspirantes, los gastos abonables serán de dos mil euros (2.000 euros)
IVA no incluido.
– Superior a 12 aspirantes, los gastos abonables serán de tres mil euros (3.000
euros) IVA no incluido.
– El abono ser realizará en el momento de finalización de la prueba de acceso,
según el calendario establecido.
Los gastos abonables por la organización del ciclo de grado superior se establecen
en función del número de alumnos matriculados y participantes en el curso:
– De 10 a 12 alumnos, los gastos abonables serán de veintiséis mil quinientos euros
(26.500 euros) IVA no incluido.
– De 13 a 15 alumnos, los gastos abonables serán de treinta y tres mil quinientos
euros (33.500 euros) IVA no incluido.
Los abonos se realizarán para la prueba de carácter específico y para el curso de
ciclo de grado superior, respectivamente, en los plazos establecidos, en los términos y
calendario siguientes:
– El primer pago se abonará al finalizar la matrícula del alumnado (prueba o curso,
respectivamente) y será del 40% del total del servicio (prueba o curso, respectivamente).
Según el calendario establecido este abono se realizará durante el año 2023, una vez
que el convenio sea eficaz.
– El segundo pago por el restante 60% se abonará al finalizar la prueba de carácter
específico o el bloque específico, respectivamente. Según el calendario establecido este
abono se realizará durante el año 2025.
Octava. Propiedad intelectual.
Los materiales didácticos elaborados para impartir el bloque específico del ciclo
superior de hípica serán propiedad del CESED y podrán ser utilizados por la Federación
previa autorización del CESED, siempre que se utilicen para la actualización de personal
técnico y profesorado de hípica. En ningún caso podrá cederse su uso para actividades
de formación inicial no oficial de monitores y entrenadores.
Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
De acuerdo con el artículo 49 h) de la mencionada Ley, la vigencia inicial del
Convenio será de tres años desde la fecha de publicación de este en el «Boletín Oficial
del Estado». Los firmantes podrán manifestar su voluntad prorrogar el convenio al menos
tres meses antes de su finalización y acordar, de forma expresa, su prórroga por otros
tres años para la realización de la tercera edición del ciclo de grado superior en hípica,
tramitándose siempre de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la
referida Ley 40/2015.
Décima.

Modificación y Resolución del convenio.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, son
causas de resolución del convenio, además del transcurso del plazo de vigencia y del

cve: BOE-A-2023-16208
Verificable en https://www.boe.es

Novena.