III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-16208)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Hípica Española, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de la tercera edición del ciclo de grado superior en hípica para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101469

acuerdo unánime de las partes, las demás enumeradas en el referido artículo, así como
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la denuncia del convenio
que podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe
conformidad con la resolución del convenio si en ese período de un mes no se manifiesta
oposición expresa.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las
actuaciones ya iniciadas, al amparo del convenio, en el momento de notificación de la
denuncia, en los términos establecidos en este convenio y en el plazo improrrogable que
fijen las partes cuando se resuelva el convenio.
2. La resolución del convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte de aplicación.
3. Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015.
Undécima.

Confidencialidad de la información y protección de datos.

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos RGPD, la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable el CSD y adquiere la
condición de encargado exclusivo del tratamiento de los datos de carácter personal y
académico de los alumnos. Estos datos serán incorporados al fichero de carácter
académico que posee el CSED y que se utiliza para el desempeño de las funciones que
como centro autorizado para impartir enseñanzas deportivas le atribuye la normativa. En
cualquier caso, se compromete a:
– No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta al desarrollo del
curso, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para
su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información
acerca de los datos.
– Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su
correcta implementación.
No obstante, en los formularios a través de los que se recaben los datos de los
alumnos se establecerá el mecanismo que se acuerde para que los alumnos puedan
manifestar su consentimiento para ceder sus datos al CSD, además de como parte del
curso, para su uso futuro o con otros fines.
Duodécima.

Publicación del convenio.

Decimotercera.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio se ha elaborado al amparo de lo previsto en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-16208
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal
de Trasparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.