III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2023-16191)
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101307
Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes
públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración
de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que
establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4. En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario
docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General
del Estado.
5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se
convocan por acceso libre y por promoción interna.
6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red
hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria.
7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la
Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.
8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de
Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la
disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de
reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
9. Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado.
La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias
anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las
convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores
a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la
publicidad y gestión de los mismos.
1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas
de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se
realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o
acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público
se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las
convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y
militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo
público.
3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección
General de la Función Pública.
Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las
respectivas convocatorias a efectos de que, por esta se emita el informe indicado
anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica,
distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la
correspondiente convocatoria.
Asimismo, deberán contener una previsión sobre la duración máxima de la fase de
oposición del proceso selectivo que, salvo causa justificada, no podrá ser superior a
nueve meses y contemplará que la celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición tenga lugar en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-16191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101307
Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes
públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.
3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración
de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que
establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
4. En el anexo III se contemplan las plazas de cuerpos de personal funcionario
docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General
del Estado.
5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se
convocan por acceso libre y por promoción interna.
6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red
hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria.
7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la
Administración General del Estado y entes públicos, detallando su distribución.
8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de
Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la
disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de
reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
9. Las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán
convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la
publicación de la oferta de empleo público que las hubiera autorizado.
La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias
anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las
convocatorias de procesos selectivos derivadas de ofertas de ejercicios anteriores
a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Artículo 3. Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la
publicidad y gestión de los mismos.
1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas
de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se
realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o
acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público
se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las
convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y
militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo
público.
3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección
General de la Función Pública.
Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las
respectivas convocatorias a efectos de que, por esta se emita el informe indicado
anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica,
distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la
correspondiente convocatoria.
Asimismo, deberán contener una previsión sobre la duración máxima de la fase de
oposición del proceso selectivo que, salvo causa justificada, no podrá ser superior a
nueve meses y contemplará que la celebración del primer ejercicio de la fase de
oposición tenga lugar en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-16191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165