III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2023-16191)
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101308

En las convocatorias se podrá especificar la distribución territorial de las plazas,
especialmente en el caso de las autorizadas en la Escala de funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional que se hará de forma
proporcional al número de puestos vacantes en cada comunidad autónoma. Esta
proporcionalidad vendrá referida a la fecha de entrada en vigor del presente real
decreto.
4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el
tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios,
desarrollo de cursos selectivos, períodos de prácticas o cualquier otra fase previa al
nombramiento como personal funcionario de carrera.
5. Las convocatorias deberán prever que los órganos de selección hagan público
un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas de los
procesos selectivos.
En todo caso, desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo
del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales,
conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Para asegurar la agilización de los procesos se tratará de que la fase de oposición
tenga un máximo de cuatro pruebas. Asimismo, se incluirán pruebas de tipo práctico.
6. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos
disponibles para agilizar las convocatorias y el desarrollo de los procesos selectivos y
adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.
Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se
realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y
diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
7. Las convocatorias contendrán una habilitación para que los tribunales
calificadores adopten las medidas, instrucciones o resoluciones necesarias para
descentralizar al máximo posible la realización de las pruebas selectivas y la lectura de
los ejercicios.
De igual forma, las convocatorias podrán establecer la forma y procedimiento a
seguir en el uso de los medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales,
para posibilitar el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas o de algunas de
sus fases.
Para el desarrollo descentralizado de los procesos selectivos, los órganos de
selección contarán con las estructuras y mecanismos de apoyo que resulten necesarios.
A tal efecto, por parte del Instituto Nacional de Administración Pública se prestará la
asistencia que resulte necesaria y se establecerán mecanismos de coordinación con las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
8. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica y
les será de aplicación las reglas de celeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos
selectivos previstas en este real decreto.
9. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, se
establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las
pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente
trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
10. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o
de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en
cualquiera de sus fases o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará
condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran
quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que

cve: BOE-A-2023-16191
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Núm. 165