III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2023-16191)
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101305

En este sentido, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 presenta importantes novedades en cuanto a la oferta de
empleo público.
En primer lugar, se consolida la tasa de reposición de efectivos, que para 2023
alcanza el 110 % como norma general; el 120 % para los considerados como sectores
prioritarios, que son contemplados en la ley del año anterior, a los que suma la seguridad
y operaciones portuarias; y un 125 % para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y
policías autonómicas y locales.
En segundo lugar, se consolidan otras reglas como son la posibilidad de incorporar,
sin computar en tasa, las plazas derivadas de la asunción de nuevos servicios cuyo
establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local o de
la internalización de servicios.
En tercer lugar y con el fin de permitir una mayor cobertura de las plazas, se permite
que las plazas que hubieran quedado desiertas en los procesos de los tres años
anteriores puedan incorporarse a las convocatorias, de manera diferenciada para facilitar
su trazabilidad.
En cuarto lugar, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 prevé la
inclusión de las plazas de personal funcionario interino por vacante y personal laboral
sustituto que haya sido nombrado ese año, en la oferta de empleo público del 2023 y, si
no fuera posible, en la del 2024.
En quinto lugar, se ha tenido en cuenta en el desarrollo de la oferta la tasa específica
prevista en el artículo 20. Dos. 4 LPGE 2023, con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y evitar que la temporalidad supere
el 8 % en las administraciones públicas.
A través de la acción conjunta de todos estos elementos, las administraciones
públicas deben procurar una adecuada prestación de los servicios respetando la
estabilidad en el empleo público.
Este real decreto de aprobación de la oferta de empleo público para 2023 se adopta
por el Gobierno en virtud de las normas siguientes:
El artículo 20. Seis de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, indica que la oferta de empleo público de la
Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos
estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos ministeriales u
organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo
público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
En el ámbito de la Administración de Justicia, el artículo 482 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los principios orientadores a los que responde el real decreto de oferta de empleo
público para 2023 son los siguientes:
En primer lugar, responde al principio de necesidad, con el objetivo de incorporar las
plazas que deben ser objeto de reposición previa petición y análisis de las necesidades,
con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad, así
como de la Administración de Justicia.
También responde a una finalidad básica como es la garantía de transparencia y
publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función
pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.
En este sentido, la oferta de empleo público aporta certeza y transparencia de cara a
los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no sólo las
plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad, así como cuáles son las
reglas básicas del desarrollo de los procesos.
Las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar
el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española,

cve: BOE-A-2023-16191
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Núm. 165