III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2023-16191)
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101313
4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido por el que
se aprueba el Estatuto Básico del empleado público, el personal laboral fijo que a la
entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario,
podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el
personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el
sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos
las funciones o puestos que desempeñe y cuyo nivel de titulación se corresponda con el
del grupo desde el que se promociona.
Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la
titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el
grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los
requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los
colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del
mismo.
5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como
mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral
fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.
6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio
Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá
por lo dispuesto en el mismo.
7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el
desarrollo de acciones formativas para la preparación de los procesos selectivos de
promoción interna. Asimismo, se procurará que dispongan de información y de
recopilatorios de normativa relacionada con los temarios de acceso.
Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico
para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro
tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 6. Encomienda de gestión.
1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para
personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el
ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General
del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión entre los distintos departamentos
ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado
convenio.
2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes
actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas;
propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de
personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del
primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con
indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar
los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el
desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que
hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y
cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya
gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas
correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo
público al que se encomiende la gestión.
cve: BOE-A-2023-16191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101313
4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del texto refundido por el que
se aprueba el Estatuto Básico del empleado público, el personal laboral fijo que a la
entrada en vigor del mismo esté desempeñando funciones de personal funcionario,
podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el
personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el
sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos
las funciones o puestos que desempeñe y cuyo nivel de titulación se corresponda con el
del grupo desde el que se promociona.
Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la
titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el
grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los
requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los
colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del
mismo.
5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como
mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral
fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.
6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio
Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá
por lo dispuesto en el mismo.
7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el
desarrollo de acciones formativas para la preparación de los procesos selectivos de
promoción interna. Asimismo, se procurará que dispongan de información y de
recopilatorios de normativa relacionada con los temarios de acceso.
Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico
para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro
tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 6. Encomienda de gestión.
1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para
personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el
ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General
del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión entre los distintos departamentos
ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado
convenio.
2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes
actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas;
propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de
personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del
primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con
indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar
los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el
desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que
hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y
cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya
gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas
correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo
público al que se encomiende la gestión.
cve: BOE-A-2023-16191
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165