III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2023-16191)
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101314

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el
instrumento de formalización de las mismas.
5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del
órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de
carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material
objeto de la encomienda de gestión.
6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la
gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto
de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos
selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función
Pública.
Disposición adicional primera.

Oferta de empleo de las corporaciones locales.

Las corporaciones locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir
los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en
el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
Disposición adicional segunda. Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.
El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo
General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad
con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General,
por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de
Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo
establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.
Disposición adicional tercera.
judicial.

Personal declarado indefinido no fijo por sentencia

1. Se podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las
plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.
2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el
artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para
la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.
3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios
de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación
los criterios generales establecidos en este real decreto.
Disposición adicional cuarta. Plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de
los servicios públicos esenciales.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20. Tres.4, letra f), de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se prevén
las siguientes plazas:
– En el ámbito de los sistemas y las tecnologías de la información:
• Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del
Estado: 200 plazas.
• Cuerpo Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado: 100 plazas.
• Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado: 300
plazas.

cve: BOE-A-2023-16191
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Núm. 165