III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2023-16191)
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

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compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público
y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de
prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente
definidas que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de
tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Se permitirá el uso de prótesis,
incluidas las auditivas, durante la realización de los procesos selectivos por quienes
las precisen y lo acrediten.
6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse
juntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los
procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el
carácter individual de los procesos.
Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en
convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán
juntamente con el resto de la misma.
7. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que
se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese
plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación
en el sistema de acceso general.
8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos,
escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en
mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas
reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las
convocatorias.
9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas
en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general. En los procesos
de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que
queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.
Artículo 5. Promoción interna.
1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se
convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de
personal funcionario y de personal laboral.
2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados
juntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o preferentemente
mediante convocatoria independiente. En cualquier caso, la gestión de estos procesos
contará con la aplicación de criterios propios.
Asimismo, en la fase de concurso, se evaluarán los méritos que pongan en valor y
guarden mayor relación con la carrera profesional desarrollada por las empleadas y
empleados públicos
3. En las convocatorias de los procesos selectivos por promoción interna se
establecerá la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se
haya acreditado suficientemente en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.
Asimismo, los temarios se adaptarán y se procurará la realización de ejercicios
eminentemente prácticos y de respuesta alternativa o razonada para evaluación de
conocimientos y competencias.

cve: BOE-A-2023-16191
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Núm. 165