III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Oferta de empleo público. (BOE-A-2023-16191)
Real Decreto 625/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101311

Los procesos de promoción interna también se publicarán y difundirán su desarrollo
en el Portal Funciona.
18. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de
cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la
Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir
documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de
intermediación de datos.
Las convocatorias deberán articular mecanismos que permitan ofrecer a las
personas admitidas al proceso selectivo acceder a la información sobre el desarrollo del
mismo.
19. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter
económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o
becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias.
20. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario
interino o laboral temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de igualdad,
mérito y capacidad en la selección de este personal, así como los de objetividad,
profesionalidad e imparcialidad en su ejercicio, las convocatorias determinarán que el
órgano de selección del proceso selectivo elaborará, a la finalización del mismo, una
relación de posibles personas candidatas para el nombramiento, en su caso, como
personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría
al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento
que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la
Dirección General de la Función Pública.
En el caso de los cuerpos de cuya selección se encarga la Comisión Permanente de
Selección, se aplicará en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el
procedimiento de aprobación y gestión de listas de personas candidatas a personal
funcionario interino.
21. Las convocatorias de los procesos selectivos preverán que la Secretaría de
Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y asignará destino
inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Los
nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial
del Estado».
Artículo 4. Acceso y promoción para personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas
ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como
tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los
procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el
desempeño de las tareas.
2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de
manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por
personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas
lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con
legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7
por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad,
considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre
que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la

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Núm. 165