I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-16160)
Real Decreto 610/2023, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Extremadura para la instalación de un rocódromo en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres".
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 101203

Beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Junta de Extremadura.
2. La beneficiaria no se encontrará incursa en ninguna de las prohibiciones
recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y la presentación de la documentación recogida en el artículo 4.2 conllevará la
autorización para que el Consejo Superior de Deportes, O.A. obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a través de certificados electrónicos o
informes acreditativos.
No obstante, la Junta de Extremadura podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos
en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6.

Obligaciones de la beneficiaria.

1. La Junta de Extremadura, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta
a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a
las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. La Junta de Extremadura podrá subcontratar la totalidad de las actividades
necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento
directo de esta subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total
por la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende
a 1.000.000 de euros que se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Consejo
Superior de Deportes, O.A., correspondiendo 500.000 euros al ejercicio 2023 y 500.000
euros al ejercicio 2024.
Pago.

1. Las cuantías concedidas a la beneficiaria se abonarán con carácter anticipado en
cada ejercicio presupuestario. Tras la resolución de la concesión, se abonará con
carácter anticipado la cuantía de 500.000 euros correspondiente al ejercicio 2023, y en el
ejercicio 2024 se abonará anticipadamente la cuantía restante de 500.000 euros, si bien
esta segunda anualidad con cargo al ejercicio 2024 no se hará efectiva en tanto no se
justifiquen las actuaciones realizadas en el ejercicio 2023.
De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, queda exonerada de la constitución de garantías.
2. El pago de la subvención quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad
beneficiaria conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-16160
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.