I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-16160)
Real Decreto 610/2023, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Extremadura para la instalación de un rocódromo en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101204

No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes de
su Reglamento, en los términos previstos en el presente real decreto.
2. La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una Memoria de actuación y una
Memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, es decir, hasta el 31
de marzo de 2025, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 8 de este real decreto en
relación con el pago de la anualidad correspondiente al ejercicio 2024.
Artículo 10.

Reintegro de la subvención.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven
del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en
los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91
a 101 de su Reglamento.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de
subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 11.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por
la beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás
documentación y material utilizado en la difusión de las actuaciones que se lleven a
cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en
colaboración con el Consejo Superior de Deportes, O.A. Asimismo, deberá incluir la
imagen institucional de dicho organismo.
Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado
reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece que el
Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

cve: BOE-A-2023-16160
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.