I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-16160)
Real Decreto 610/2023, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Extremadura para la instalación de un rocódromo en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 101202
Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables con cargo a esta subvención los gastos correspondientes
a las actuaciones dirigidas a la instalación de estructura artificial de escalada y
estructuras de entrenamiento de altura en interior con cuatro zonas:
a) Zona de «boulder».
b) Zona de «velocidad».
c) Zona de «dificultad».
d) Zona de calentamiento y aislamiento.
2. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Solo serán subvencionables
los gastos a que se refiere el apartado 1 realizados en ese periodo y que hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la
subvención señalado en el artículo 9.3.
Artículo 4.
Procedimiento de concesión.
1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y
social.
2. El procedimiento de concesión se inicia de oficio desde la entrada en vigor del
Real Decreto.
La Junta de Extremadura dispondrá de un plazo de veinte días para presentar la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención
de la subvención, consistente en:
3. La Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva actuará como
órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de
los cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, O.A., que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por
medios electrónicos, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la
Junta de Extremadura para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación al beneficiario.
Asimismo, podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La subvención concedida al amparo de este real decreto será objeto de
publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
cve: BOE-A-2023-16160
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria que especifique las actuaciones susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 101202
Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables con cargo a esta subvención los gastos correspondientes
a las actuaciones dirigidas a la instalación de estructura artificial de escalada y
estructuras de entrenamiento de altura en interior con cuatro zonas:
a) Zona de «boulder».
b) Zona de «velocidad».
c) Zona de «dificultad».
d) Zona de calentamiento y aislamiento.
2. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será el comprendido
entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Solo serán subvencionables
los gastos a que se refiere el apartado 1 realizados en ese periodo y que hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de la
subvención señalado en el artículo 9.3.
Artículo 4.
Procedimiento de concesión.
1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en
los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y
social.
2. El procedimiento de concesión se inicia de oficio desde la entrada en vigor del
Real Decreto.
La Junta de Extremadura dispondrá de un plazo de veinte días para presentar la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención
de la subvención, consistente en:
3. La Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva actuará como
órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de
los cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, O.A., que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por
medios electrónicos, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2023.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la
Junta de Extremadura para entender desestimada por silencio administrativo la
concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo, conforme a lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos
meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación al beneficiario.
Asimismo, podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La subvención concedida al amparo de este real decreto será objeto de
publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
cve: BOE-A-2023-16160
Verificable en https://www.boe.es
a) Una memoria que especifique las actuaciones susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables.