I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-16160)
Real Decreto 610/2023, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Extremadura para la instalación de un rocódromo en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres".
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101201
al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de
los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, y al de eficiencia, ya
que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, el presente
real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez que éste es por una parte,
coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, contribuye a generar un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Por último, la
norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en la clara definición de
su objetivo, reflejados en la presente parte expositiva y en las memorias evacuadas
durante su tramitación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe y con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención a la Junta de Extremadura para la instalación de un rocódromo en el Centro
Nacional de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva de Cáceres», en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención establecida en este real
decreto, atendiendo al carácter singular de la misma y a las razones que dificultan su
convocatoria pública, dado que dicha subvención persigue la consolidación y promoción
de la especialidad deportiva olímpica de escalada a través de las actuaciones de mejora
en uno de los centros de referencia a nivel estatal, localizado en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las razones de interés público, social y deportivo que concurren en esta subvención
abarcan el deporte de alto nivel y la representación del deporte español, el fomento
general de la actividad deportiva, la detección del talento y la tecnificación deportiva, y el
desarrollo socio-económico territorial, que requieren necesariamente, para ser
abordadas con efectividad, de un enfoque nacional por parte de la Administración
General del Estado.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2023-16160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101201
al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de
los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, y al de eficiencia, ya
que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, el presente
real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez que éste es por una parte,
coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, contribuye a generar un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Por último, la
norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en la clara definición de
su objetivo, reflejados en la presente parte expositiva y en las memorias evacuadas
durante su tramitación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe y con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una
subvención a la Junta de Extremadura para la instalación de un rocódromo en el Centro
Nacional de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva de Cáceres», en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención establecida en este real
decreto, atendiendo al carácter singular de la misma y a las razones que dificultan su
convocatoria pública, dado que dicha subvención persigue la consolidación y promoción
de la especialidad deportiva olímpica de escalada a través de las actuaciones de mejora
en uno de los centros de referencia a nivel estatal, localizado en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las razones de interés público, social y deportivo que concurren en esta subvención
abarcan el deporte de alto nivel y la representación del deporte español, el fomento
general de la actividad deportiva, la detección del talento y la tecnificación deportiva, y el
desarrollo socio-económico territorial, que requieren necesariamente, para ser
abordadas con efectividad, de un enfoque nacional por parte de la Administración
General del Estado.
Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2023-16160
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.