I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Registro Central de Titularidades Reales. (BOE-A-2023-16159)
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101190
suministrar por el Registro Central de Titularidades Reales el dato más reciente, sin
perjuicio de que puedan establecerse las actuaciones procedentes en caso de
discrepancia entre la información suministrada por las distintas fuentes mediante
resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de
Justicia.
Se considerarán datos fiables los obtenidos a través de escritura pública de
transmisión de acciones o participaciones sociales, los de las actas notariales de
titularidad real y los procedentes de los depósitos de cuentas y nuevas declaraciones de
identificación de la titularidad real en caso de cambios en la titularidad real una vez
depositadas las cuentas en el Registro Mercantil, así como los procedentes de los
Registros de Fundaciones, de Asociaciones, Cooperativas y de Sociedades Agrarias de
Transformación a que se refiere el artículo 1.3 de este reglamento.
En relación con los datos de la persona jurídica o entidad o estructura sin
personalidad jurídica respecto de la que se comunica la titularidad real se podrá
completar la información mínima necesaria con los datos procedentes de otra fuente, en
caso de ausencia de alguno de los datos en la fuente en que conste el dato más
relevante.
Con la finalidad de verificar que los datos son adecuados, precisos y actualizados,
los registros o bases de datos que suministren información al Registro Central de
Titularidades Reales implementarán paulatinamente análisis de la información basado en
el riesgo para aquellos datos que deban facilitar al registro.
4. En caso de existir discrepancia entre los datos suministrados por los registros y
bases a que se refiere el artículo 1.3 de este reglamento, el Registro Central de
Titularidades Reales informará al registro del que procedan los datos de la existencia de
contradicciones o discrepancias, sin perjuicio de la obligación de la persona interesada
de mantener los datos actualizados. El registro de procedencia de los datos deberá
comunicar la existencia de la contradicción o discrepancia a la persona jurídica sujeta a
la obligación de declarar su titularidad real y requerirla para que, en el plazo de diez días
desde el requerimiento, ratifique ante el mismo los datos sobre titularidad real que
constan en ese registro o bien, en caso de ser distintos, efectúe una nueva declaración
de identificación de la titularidad real. En caso de que se efectúe una nueva declaración
de identificación de la titularidad real, el registro de procedencia procederá a actualizar la
información que consta en el mismo; en caso de que la persona jurídica no contestara al
requerimiento en el plazo indicado, el registro de procedencia lo comunicará al Registro
Central de Titularidades Reales para que se incluya una anotación específica al respecto
en el Registro Central y resolverá esta ausencia de información facilitando el dato
acreditado como fehaciente. Si la resolución de la discrepancia arrojara un dato distinto
al comunicado originalmente, se procederá a poner el nuevo dato en conocimiento del
interesado. Los registros de procedencia implicados deberán prestar la debida asistencia
al Registro Central de Titularidades Reales.
Una vez se informe al registro de procedencia de los datos de la existencia de
contradicciones o discrepancias, el Registro Central tomará las medidas adecuadas para
que se incluya entretanto una anotación específica en el Registro Central, dato que será
solo accesible por autoridades, así como notarias y notarios y registradoras y
registradores y sus órganos centralizados de prevención.
5. Los sujetos obligados y, en la medida en que esta obligación no interfiera
innecesariamente en sus funciones, las autoridades competentes que soliciten
información sobre titulares reales de los registros obligados a suministrar información
conforme a este reglamento, informarán al Registro Central de cualquier discrepancia
que observen entre la información sobre titularidad real que figure en este Registro
Central y la información sobre titularidad real de que aquéllos dispongan por otros
medios, salvo que esta última información proceda de los Registros Mercantiles
gestionados por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles de España o de la Base de Datos de Titulares Reales a cargo del Consejo
General del Notariado. La misma obligación de información sobre discrepancias
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101190
suministrar por el Registro Central de Titularidades Reales el dato más reciente, sin
perjuicio de que puedan establecerse las actuaciones procedentes en caso de
discrepancia entre la información suministrada por las distintas fuentes mediante
resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de
Justicia.
Se considerarán datos fiables los obtenidos a través de escritura pública de
transmisión de acciones o participaciones sociales, los de las actas notariales de
titularidad real y los procedentes de los depósitos de cuentas y nuevas declaraciones de
identificación de la titularidad real en caso de cambios en la titularidad real una vez
depositadas las cuentas en el Registro Mercantil, así como los procedentes de los
Registros de Fundaciones, de Asociaciones, Cooperativas y de Sociedades Agrarias de
Transformación a que se refiere el artículo 1.3 de este reglamento.
En relación con los datos de la persona jurídica o entidad o estructura sin
personalidad jurídica respecto de la que se comunica la titularidad real se podrá
completar la información mínima necesaria con los datos procedentes de otra fuente, en
caso de ausencia de alguno de los datos en la fuente en que conste el dato más
relevante.
Con la finalidad de verificar que los datos son adecuados, precisos y actualizados,
los registros o bases de datos que suministren información al Registro Central de
Titularidades Reales implementarán paulatinamente análisis de la información basado en
el riesgo para aquellos datos que deban facilitar al registro.
4. En caso de existir discrepancia entre los datos suministrados por los registros y
bases a que se refiere el artículo 1.3 de este reglamento, el Registro Central de
Titularidades Reales informará al registro del que procedan los datos de la existencia de
contradicciones o discrepancias, sin perjuicio de la obligación de la persona interesada
de mantener los datos actualizados. El registro de procedencia de los datos deberá
comunicar la existencia de la contradicción o discrepancia a la persona jurídica sujeta a
la obligación de declarar su titularidad real y requerirla para que, en el plazo de diez días
desde el requerimiento, ratifique ante el mismo los datos sobre titularidad real que
constan en ese registro o bien, en caso de ser distintos, efectúe una nueva declaración
de identificación de la titularidad real. En caso de que se efectúe una nueva declaración
de identificación de la titularidad real, el registro de procedencia procederá a actualizar la
información que consta en el mismo; en caso de que la persona jurídica no contestara al
requerimiento en el plazo indicado, el registro de procedencia lo comunicará al Registro
Central de Titularidades Reales para que se incluya una anotación específica al respecto
en el Registro Central y resolverá esta ausencia de información facilitando el dato
acreditado como fehaciente. Si la resolución de la discrepancia arrojara un dato distinto
al comunicado originalmente, se procederá a poner el nuevo dato en conocimiento del
interesado. Los registros de procedencia implicados deberán prestar la debida asistencia
al Registro Central de Titularidades Reales.
Una vez se informe al registro de procedencia de los datos de la existencia de
contradicciones o discrepancias, el Registro Central tomará las medidas adecuadas para
que se incluya entretanto una anotación específica en el Registro Central, dato que será
solo accesible por autoridades, así como notarias y notarios y registradoras y
registradores y sus órganos centralizados de prevención.
5. Los sujetos obligados y, en la medida en que esta obligación no interfiera
innecesariamente en sus funciones, las autoridades competentes que soliciten
información sobre titulares reales de los registros obligados a suministrar información
conforme a este reglamento, informarán al Registro Central de cualquier discrepancia
que observen entre la información sobre titularidad real que figure en este Registro
Central y la información sobre titularidad real de que aquéllos dispongan por otros
medios, salvo que esta última información proceda de los Registros Mercantiles
gestionados por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles de España o de la Base de Datos de Titulares Reales a cargo del Consejo
General del Notariado. La misma obligación de información sobre discrepancias
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165