I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Registro Central de Titularidades Reales. (BOE-A-2023-16159)
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101191
incumbirá a las personas encargadas de los distintos registros que deben suministrar
información al Registro Central, una vez que tengan conocimiento de la misma. Estas
discrepancias se tramitarán por el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
En caso de que se informe de discrepancias, el Registro Central tomará las medidas
adecuadas para que se resuelvan en tiempo oportuno y para que se incluya entretanto
una anotación específica en el Registro Central, dato que será solo accesible por
autoridades, así como notarias y notarios y registradoras y registradores y sus órganos
centralizados de prevención.
6. El Registro Central de Titulares Reales establecerá mecanismos que le permitan
obtener información estadística sobre las consultas realizadas, las discrepancias
existentes y la resolución de las mismas.
Artículo 4.
Datos que deben ser facilitados al Registro Central de Titularidades reales.
1. Los datos de los titulares reales que se facilitarán por medios electrónicos
separadamente por los órganos de gestión de la persona jurídica al Registro Central de
Titularidades Reales o a los distintos registros competentes para su inscripción, si en
este caso tienen regulado un procedimiento de declaración, así como a la base de datos
del Consejo General del Notariado, a través de los documentos públicos notariales,
serán los siguientes:
a) Nombre.
b) Apellidos.
c) Fecha de nacimiento.
d) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o
residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).
e) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el
Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.
f) País de residencia.
g) Nacionalidad.
h) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
i) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o
derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad
indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación
en cada una de ellas.
j) Una dirección de correo electrónico válida, a efectos del envío de avisos de
puesta a disposición de posibles notificaciones por medios electrónicos.
a) Nombre.
b) Apellidos.
c) Fecha de nacimiento.
d) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o
residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).
e) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el
Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.
f) País de residencia.
g) Nacionalidad.
h) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Cuando no exista titular real en sentido propio, se considerará como tal al
administrador o administradores y si el administrador fuera una persona jurídica, será
titular real la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
2. Si se trata de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos,
los datos que por medios electrónicos deberán proporcionarse separadamente en
relación con los titulares reales serán los siguientes:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101191
incumbirá a las personas encargadas de los distintos registros que deben suministrar
información al Registro Central, una vez que tengan conocimiento de la misma. Estas
discrepancias se tramitarán por el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
En caso de que se informe de discrepancias, el Registro Central tomará las medidas
adecuadas para que se resuelvan en tiempo oportuno y para que se incluya entretanto
una anotación específica en el Registro Central, dato que será solo accesible por
autoridades, así como notarias y notarios y registradoras y registradores y sus órganos
centralizados de prevención.
6. El Registro Central de Titulares Reales establecerá mecanismos que le permitan
obtener información estadística sobre las consultas realizadas, las discrepancias
existentes y la resolución de las mismas.
Artículo 4.
Datos que deben ser facilitados al Registro Central de Titularidades reales.
1. Los datos de los titulares reales que se facilitarán por medios electrónicos
separadamente por los órganos de gestión de la persona jurídica al Registro Central de
Titularidades Reales o a los distintos registros competentes para su inscripción, si en
este caso tienen regulado un procedimiento de declaración, así como a la base de datos
del Consejo General del Notariado, a través de los documentos públicos notariales,
serán los siguientes:
a) Nombre.
b) Apellidos.
c) Fecha de nacimiento.
d) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o
residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).
e) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el
Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.
f) País de residencia.
g) Nacionalidad.
h) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
i) En caso de titularidades reales por propiedad directa o indirecta de acciones o
derechos de voto, porcentaje de participación, con inclusión, en el caso de propiedad
indirecta, de la información sobre las personas jurídicas interpuestas y su participación
en cada una de ellas.
j) Una dirección de correo electrónico válida, a efectos del envío de avisos de
puesta a disposición de posibles notificaciones por medios electrónicos.
a) Nombre.
b) Apellidos.
c) Fecha de nacimiento.
d) Tipo y número de documento identificativo (en el caso de nacionales españoles o
residentes en España se incluirá siempre el documento expedido en España).
e) País de expedición del documento identificativo, en caso de no utilizarse el
Documento Nacional de Identidad o la tarjeta de residente en España.
f) País de residencia.
g) Nacionalidad.
h) Criterio que cualifica a esa persona como titular real.
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Cuando no exista titular real en sentido propio, se considerará como tal al
administrador o administradores y si el administrador fuera una persona jurídica, será
titular real la persona física nombrada por el administrador persona jurídica.
2. Si se trata de fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos,
los datos que por medios electrónicos deberán proporcionarse separadamente en
relación con los titulares reales serán los siguientes: