I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Registro Central de Titularidades Reales. (BOE-A-2023-16159)
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101192
i) Una dirección de correo electrónica válida, a efectos del envío de avisos de
puesta a disposición de posibles notificaciones por medios electrónicos.
En particular, respecto de los fideicomisos deberá informarse, por considerarse todos
ellos titulares reales, de la identidad de los fideicomitentes, fiduciarios, protectores,
beneficiarios y de cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del
fideicomiso, a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios; y
respecto de otros instrumentos jurídicos análogos al trust, como las fiducias o el
treuhand de la legislación alemana, la identidad de las personas que ocupen posiciones
equivalentes o similares a las indicadas para los fideicomisos.
La obligación de comunicación en los fideicomisos corresponde al fiduciario y gestor
del fideicomiso y, en su defecto, al fideicomitente; y finalmente a los beneficiarios.
Para garantizar que se pueda comprobar, si se estima necesario por el Registro
Central de Titularidades Reales, que la información conservada en el mismo en relación
con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos es adecuada,
precisa y actualizada, junto con los datos se deberá suministrar documentación
justificativa de los mismos.
3. En relación con la persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad
jurídica respecto de la que se comunica la titularidad real se deberán facilitar aquellos
datos identificativos que se consideren necesarios por el registro de inscripción, en
particular: la razón social o, en el caso de entidad o estructura sin personalidad jurídica,
su nombre; EUID (identificador único europeo), Número de Identificación Fiscal, o, en su
ausencia, número de registro de la entidad; forma jurídica de la entidad; nacionalidad; y
domicilio social.
4. La información a suministrar al Registro Central de Titularidades Reales, fuera de
la que proceda de los distintos registros de personas jurídicas o bases de datos, se
efectuará por medio de formularios normalizados aprobados por resolución de la persona
encargada del Registro y de forma telemática.
Artículo 5. Personas legitimadas para acceder a la información del Registro Central de
Titularidades Reales.
1. Corresponde al Ministerio de Justicia garantizar y controlar el acceso a la
información contenida en el Registro Central de Titularidades Reales en las condiciones
establecidas en la ley y las previstas en este reglamento, en particular, estableciendo
medidas de protección contra las búsquedas automatizadas y la copia de registros.
Esta información será accesible, de forma gratuita y sin restricción, a las autoridades
con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos
de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto
nacionales como de otros Estados Miembros de la Unión Europea. A los efectos
exclusivos del acceso al Registro, tendrán consideración de autoridades en la materia: el
Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea, los órganos del Poder Judicial en el ámbito penal,
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia, el Centro de
Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, otros órganos supervisores en caso de convenio, la
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, el Protectorado de Fundaciones, la Intervención General de la Administración
del Estado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal de Cuentas.
Todas estas autoridades, así como las notarias y los notarios y las registradoras y los
registradores y sus órganos centralizados de prevención, en el ejercicio de sus
funciones, previa acreditación, podrán acceder no solo al dato vigente sobre la titularidad
real de la persona o entidad, sino también a los datos históricos de los que exista
información en el Registro Central, así como a la naturaleza y alcance del interés real
ostentado y de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control
de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma y el porcentaje de participación,
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101192
i) Una dirección de correo electrónica válida, a efectos del envío de avisos de
puesta a disposición de posibles notificaciones por medios electrónicos.
En particular, respecto de los fideicomisos deberá informarse, por considerarse todos
ellos titulares reales, de la identidad de los fideicomitentes, fiduciarios, protectores,
beneficiarios y de cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del
fideicomiso, a través de la propiedad directa o indirecta o a través de otros medios; y
respecto de otros instrumentos jurídicos análogos al trust, como las fiducias o el
treuhand de la legislación alemana, la identidad de las personas que ocupen posiciones
equivalentes o similares a las indicadas para los fideicomisos.
La obligación de comunicación en los fideicomisos corresponde al fiduciario y gestor
del fideicomiso y, en su defecto, al fideicomitente; y finalmente a los beneficiarios.
Para garantizar que se pueda comprobar, si se estima necesario por el Registro
Central de Titularidades Reales, que la información conservada en el mismo en relación
con fideicomisos como el trust y otros instrumentos jurídicos análogos es adecuada,
precisa y actualizada, junto con los datos se deberá suministrar documentación
justificativa de los mismos.
3. En relación con la persona jurídica o entidad o estructura sin personalidad
jurídica respecto de la que se comunica la titularidad real se deberán facilitar aquellos
datos identificativos que se consideren necesarios por el registro de inscripción, en
particular: la razón social o, en el caso de entidad o estructura sin personalidad jurídica,
su nombre; EUID (identificador único europeo), Número de Identificación Fiscal, o, en su
ausencia, número de registro de la entidad; forma jurídica de la entidad; nacionalidad; y
domicilio social.
4. La información a suministrar al Registro Central de Titularidades Reales, fuera de
la que proceda de los distintos registros de personas jurídicas o bases de datos, se
efectuará por medio de formularios normalizados aprobados por resolución de la persona
encargada del Registro y de forma telemática.
Artículo 5. Personas legitimadas para acceder a la información del Registro Central de
Titularidades Reales.
1. Corresponde al Ministerio de Justicia garantizar y controlar el acceso a la
información contenida en el Registro Central de Titularidades Reales en las condiciones
establecidas en la ley y las previstas en este reglamento, en particular, estableciendo
medidas de protección contra las búsquedas automatizadas y la copia de registros.
Esta información será accesible, de forma gratuita y sin restricción, a las autoridades
con competencias de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos
de financiación del terrorismo, blanqueo de capitales y sus delitos precedentes, tanto
nacionales como de otros Estados Miembros de la Unión Europea. A los efectos
exclusivos del acceso al Registro, tendrán consideración de autoridades en la materia: el
Ministerio Fiscal, la Fiscalía Europea, los órganos del Poder Judicial en el ámbito penal,
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, el Centro Nacional de Inteligencia, el Centro de
Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo, la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, otros órganos supervisores en caso de convenio, la
Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, el Protectorado de Fundaciones, la Intervención General de la Administración
del Estado, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Tribunal de Cuentas.
Todas estas autoridades, así como las notarias y los notarios y las registradoras y los
registradores y sus órganos centralizados de prevención, en el ejercicio de sus
funciones, previa acreditación, podrán acceder no solo al dato vigente sobre la titularidad
real de la persona o entidad, sino también a los datos históricos de los que exista
información en el Registro Central, así como a la naturaleza y alcance del interés real
ostentado y de esa titularidad real, en particular, al dato de si la misma se debe al control
de la propiedad o al del órgano de gestión de la misma y el porcentaje de participación,
cve: BOE-A-2023-16159
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Núm. 165