I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Registro Central de Titularidades Reales. (BOE-A-2023-16159)
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101189
2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública será el órgano
encargado de su gestión y responsable del mismo.
3. El funcionamiento del Registro será electrónico, todos los días del año durante
las veinticuatro horas. Todas las relaciones con el Registro Central de Titularidades
Reales se realizarán por medios electrónicos. No obstante, las cuestiones que requieran
intervención humana, tales como la calificación del interés legítimo, o resolución de
consultas o recursos se ajustarán al horario de oficina del Ministerio de Justicia y a la
normativa en materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades
previstas en este reglamento y en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. Las resoluciones de la persona encargada del Registro Central de Titularidades
Reales por las que se deniegue el acceso o se decida sobre una solicitud de restricción
de acceso, podrán ser recurridas en alzada ante el órgano superior jerárquico del que
dependa, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Tratamiento de la información almacenada.
1. En relación con los datos declarados de manera directa al Registro Central de
Titularidades Reales, las personas físicas cuyos datos personales se conserven en el
registro en calidad de titularidades reales deberán ser informadas de ello por medios
telemáticos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos
personales. A estos efectos deberá indicarse una dirección de correo electrónico de la
persona afectada para el envío de avisos de puesta a disposición de notificaciones por
medios electrónicos al respecto. Para el tratamiento de estos datos por el Registro no
será necesario el consentimiento de la persona interesada.
2. La información incorporada al Registro Central de Titularidades Reales se
conservará y actualizará durante la vida de las personas jurídicas o entidades o
estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por un periodo de diez años tras su
extinción.
En los casos previstos en el artículo 1.2 de este reglamento, la información se
conservará y actualizará durante el tiempo en que se prolongue la relación de negocios o
la propiedad de los inmuebles, y se mantendrá por un periodo de diez años tras la
finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la terminación de la
operación ocasional, que deberá ser comunicada al registro.
Además, la información de los titulares reales se conservará por un plazo de diez
años a contar desde el cese de su condición de titular real o, en caso de no constar en el
Registro Central esa fecha, desde que en el mismo conste que ha dejado de ser titular
real, sin que el citado plazo pueda exceder del previsto en los párrafos anteriores de este
apartado y del que trae causa la titularidad real.
La información se almacenará informáticamente y se cancelará de oficio transcurrido
el citado plazo.
Una vez cancelados, los datos se mantendrán debidamente bloqueados excepto
para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal o a
las Administraciones Públicas competentes, en particular a las autoridades de protección
de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y
solo por el plazo de prescripción de las mismas durante un plazo de tres años.
3. La información conservada en el Registro Central de Titularidades Reales
deberá ser adecuada, precisa y actualizada. La información registral será suficiente
para identificar a las personas físicas que son los titulares reales, y los medios y
mecanismos a través de los cuales ejercen la propiedad efectiva o el control. Si la
información suministrada al Registro Central de Titularidades Reales por alguna de las
fuentes indicadas en el artículo 1 de este reglamento estuviera en contradicción o fuera
discrepante con la suministrada por cualquiera de las otras, se tendrá en cuenta el
principio de dato más relevante, por su fecha o por la fiabilidad de la forma en que el
mismo ha sido obtenido, siempre teniendo presente la naturaleza electrónica del
Registro y su finalidad, de manera que tendrá preferencia a efectos de información a
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101189
2. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública será el órgano
encargado de su gestión y responsable del mismo.
3. El funcionamiento del Registro será electrónico, todos los días del año durante
las veinticuatro horas. Todas las relaciones con el Registro Central de Titularidades
Reales se realizarán por medios electrónicos. No obstante, las cuestiones que requieran
intervención humana, tales como la calificación del interés legítimo, o resolución de
consultas o recursos se ajustarán al horario de oficina del Ministerio de Justicia y a la
normativa en materia de procedimiento administrativo común, con las especialidades
previstas en este reglamento y en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. Las resoluciones de la persona encargada del Registro Central de Titularidades
Reales por las que se deniegue el acceso o se decida sobre una solicitud de restricción
de acceso, podrán ser recurridas en alzada ante el órgano superior jerárquico del que
dependa, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.
Tratamiento de la información almacenada.
1. En relación con los datos declarados de manera directa al Registro Central de
Titularidades Reales, las personas físicas cuyos datos personales se conserven en el
registro en calidad de titularidades reales deberán ser informadas de ello por medios
telemáticos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos
personales. A estos efectos deberá indicarse una dirección de correo electrónico de la
persona afectada para el envío de avisos de puesta a disposición de notificaciones por
medios electrónicos al respecto. Para el tratamiento de estos datos por el Registro no
será necesario el consentimiento de la persona interesada.
2. La información incorporada al Registro Central de Titularidades Reales se
conservará y actualizará durante la vida de las personas jurídicas o entidades o
estructuras sin personalidad jurídica, y se mantendrá por un periodo de diez años tras su
extinción.
En los casos previstos en el artículo 1.2 de este reglamento, la información se
conservará y actualizará durante el tiempo en que se prolongue la relación de negocios o
la propiedad de los inmuebles, y se mantendrá por un periodo de diez años tras la
finalización de la relación de negocios, la venta del inmueble o la terminación de la
operación ocasional, que deberá ser comunicada al registro.
Además, la información de los titulares reales se conservará por un plazo de diez
años a contar desde el cese de su condición de titular real o, en caso de no constar en el
Registro Central esa fecha, desde que en el mismo conste que ha dejado de ser titular
real, sin que el citado plazo pueda exceder del previsto en los párrafos anteriores de este
apartado y del que trae causa la titularidad real.
La información se almacenará informáticamente y se cancelará de oficio transcurrido
el citado plazo.
Una vez cancelados, los datos se mantendrán debidamente bloqueados excepto
para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal o a
las Administraciones Públicas competentes, en particular a las autoridades de protección
de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y
solo por el plazo de prescripción de las mismas durante un plazo de tres años.
3. La información conservada en el Registro Central de Titularidades Reales
deberá ser adecuada, precisa y actualizada. La información registral será suficiente
para identificar a las personas físicas que son los titulares reales, y los medios y
mecanismos a través de los cuales ejercen la propiedad efectiva o el control. Si la
información suministrada al Registro Central de Titularidades Reales por alguna de las
fuentes indicadas en el artículo 1 de este reglamento estuviera en contradicción o fuera
discrepante con la suministrada por cualquiera de las otras, se tendrá en cuenta el
principio de dato más relevante, por su fecha o por la fiabilidad de la forma en que el
mismo ha sido obtenido, siempre teniendo presente la naturaleza electrónica del
Registro y su finalidad, de manera que tendrá preferencia a efectos de información a
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.