I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Registro Central de Titularidades Reales. (BOE-A-2023-16159)
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101188
REGLAMENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES
Objeto y finalidad.
1. El Registro Central de Titularidades Reales es el registro electrónico, central y
único en todo el territorio nacional, que tiene por objeto recoger y dar publicidad a la
información sobre titularidad real a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o
estructuras sin personalidad jurídica contempladas en la misma Ley 10/2010, de 28 de
abril, que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o
que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o
establecidas en España, en los términos desarrollados en este reglamento. Igualmente
serán objeto del Registro los demás datos previstos en el presente reglamento. Todo ello
con la finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la
actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo.
2. En este registro se incluirán también en una sección especial los datos de las
entidades o estructuras sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust y
entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust que, no estando
gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no
estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer
relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en
España, que deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de
Titularidades Reales antes de comenzar las citadas actividades.
3. Dicho registro además de los datos que se le declaren de manera directa, o que le
sean suministrados conforme a este reglamento, centralizará la información de titularidad
real disponible en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades
Agrarias de Transformación, y otros registros que puedan recoger la información de las
personas jurídicas o entidades inscritas, así como la obtenida por la Base de Datos de
Titulares Reales a cargo del Consejo General del Notariado y de los Registros Mercantiles
gestionados por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles de España, todas ellas fuentes fiables e independientes.
4. Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas, los
fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los
trust que no hayan declarado su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los
Registros de Fundaciones, Asociaciones, de Cooperativas u otros donde estuvieran
inscritas, por no estar regulada dicha vía de declaración, deberán declarar por medios
electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales la información relacionada en los
artículos 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, así como la establecida en este reglamento,
en el plazo máximo de un mes desde su constitución, y en el caso de los fideicomisos
tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust en el
plazo máximo de un mes desde que tengan la obligación de identificar a los titulares
reales, y posteriormente actualizar los datos en el plazo máximo de diez días cuando se
produzcan cambios en la titularidad real.
En todo caso, se realizará una declaración anual por medios electrónicos en el mes
de enero, y en el supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real
se realizará una declaración confirmando este extremo.
5. La obligación de comunicación de la titularidad real no se extenderá a los fondos,
pero sí a su sociedad gestora.
Artículo 2. Organización y funcionamiento del Registro.
1. El Registro Central de Titularidades Reales será gestionado por el Ministerio de
Justicia, teniendo su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101188
REGLAMENTO DEL REGISTRO CENTRAL DE TITULARIDADES REALES
Objeto y finalidad.
1. El Registro Central de Titularidades Reales es el registro electrónico, central y
único en todo el territorio nacional, que tiene por objeto recoger y dar publicidad a la
información sobre titularidad real a la que se refieren los artículos 4, 4 bis y 4 ter de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, relativa a todas las personas jurídicas españolas y las entidades o
estructuras sin personalidad jurídica contempladas en la misma Ley 10/2010, de 28 de
abril, que tengan la sede de su dirección efectiva o su principal actividad en España, o
que estén administradas o gestionadas por personas físicas o jurídicas residentes o
establecidas en España, en los términos desarrollados en este reglamento. Igualmente
serán objeto del Registro los demás datos previstos en el presente reglamento. Todo ello
con la finalidad de proteger la integridad del sistema financiero y de otros sectores de la
actividad económica mediante la prevención del blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo.
2. En este registro se incluirán también en una sección especial los datos de las
entidades o estructuras sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust y
entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust que, no estando
gestionadas o administradas desde España u otro Estado de la Unión Europea, y no
estando registradas por otro Estado de la Unión Europea, pretendan establecer
relaciones de negocio, realizar operaciones ocasionales o adquirir bienes inmuebles en
España, que deberán declarar por medios electrónicos al Registro Central de
Titularidades Reales antes de comenzar las citadas actividades.
3. Dicho registro además de los datos que se le declaren de manera directa, o que le
sean suministrados conforme a este reglamento, centralizará la información de titularidad
real disponible en los Registros de Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, Sociedades
Agrarias de Transformación, y otros registros que puedan recoger la información de las
personas jurídicas o entidades inscritas, así como la obtenida por la Base de Datos de
Titulares Reales a cargo del Consejo General del Notariado y de los Registros Mercantiles
gestionados por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
Muebles de España, todas ellas fuentes fiables e independientes.
4. Las fundaciones, asociaciones, y en general, todas las personas jurídicas, los
fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los
trust que no hayan declarado su titularidad real a través del Registro Mercantil, o los
Registros de Fundaciones, Asociaciones, de Cooperativas u otros donde estuvieran
inscritas, por no estar regulada dicha vía de declaración, deberán declarar por medios
electrónicos al Registro Central de Titularidades Reales la información relacionada en los
artículos 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de
capitales y de la financiación del terrorismo, así como la establecida en este reglamento,
en el plazo máximo de un mes desde su constitución, y en el caso de los fideicomisos
tipo trust y entidades o estructuras sin personalidad jurídica análogas a los trust en el
plazo máximo de un mes desde que tengan la obligación de identificar a los titulares
reales, y posteriormente actualizar los datos en el plazo máximo de diez días cuando se
produzcan cambios en la titularidad real.
En todo caso, se realizará una declaración anual por medios electrónicos en el mes
de enero, y en el supuesto de que no se hayan producido cambios en la titularidad real
se realizará una declaración confirmando este extremo.
5. La obligación de comunicación de la titularidad real no se extenderá a los fondos,
pero sí a su sociedad gestora.
Artículo 2. Organización y funcionamiento del Registro.
1. El Registro Central de Titularidades Reales será gestionado por el Ministerio de
Justicia, teniendo su sede en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.