I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Registro Central de Titularidades Reales. (BOE-A-2023-16159)
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101184

la norma se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y aporta certidumbre, objetividad y transparencia.
En cuanto al principio de transparencia, se ha realizado en relación con esta norma tanto
el trámite de consulta pública, como el trámite de audiencia e información públicas.
En la tramitación de este real decreto se ha solicitado informe a la Agencia Española
de Protección de Datos, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles de España, al Consejo General del Notariado, al Consejo General del
Poder Judicial, y a las comunidades autónomas en lo relativo a las fundaciones y
asociaciones de ámbito autonómico.
En su virtud, a propuesta de las Ministras de Justicia y de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Creación del Registro Central de Titularidades Reales y aprobación de
su reglamento.
Se crea el Registro Central de Titularidades Reales, registro central único en todo el
territorio nacional, y se aprueba su reglamento de funcionamiento, cuyo texto se incluye
a continuación.
Disposición adicional primera.

Incorporación de datos históricos.

El Ministerio de Justicia incorporará al Registro Central de Titularidades Reales los
datos de carácter histórico existentes sobre las personas jurídicas o entidades o estructuras
sin personalidad jurídica como los fideicomisos tipo trust y entidades o estructuras sin
personalidad jurídica análogas a los trust a medida que se obtenga la información de las
otras bases de datos que se centralizan en este Registro conforme a su reglamento, en los
términos previstos en la disposición adicional tercera de este real decreto.
Disposición adicional segunda. Incumplimiento de la obligación de identificación e
información al Registro Central de Titularidades Reales.
El incumplimiento de la obligación de identificación e información al Registro Central
de Titularidades Reales, sea por falta de identificación en la hoja de titularidad real o por
falta de constancia de la hoja de titularidad real por omisión en el depósito de las cuentas
anuales cuando se trate de entidades legalmente obligadas a ello, determinará el cierre
registral previsto en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.
Disposición adicional tercera. Traspaso de datos entre el Registro Central de Titularidades
Reales y los distintos registros de personas jurídicas.
1. Los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de
titulares reales o bases de datos, de manera coordinada con el Registro Central de
Titularidades Reales, deberán adoptar las actuaciones tecnológicas necesarias para, en
un plazo máximo de nueve meses a contar de su entrada en vigor, haber realizado un
primer envío total o tener a disposición del Registro Central la totalidad de los datos
sobre titulares reales incluidos en sus bases de datos, que serán los previstos en los
artículos 4, 4 bis y 4 ter de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en el artículo 4 del
reglamento. A partir del primer envío, deberán realizarse actualizaciones de manera
diaria, de las altas y variaciones que se hayan producido, desde ese primer envío o
posteriores actualizaciones, en las bases de datos de titulares reales de su competencia.

cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 165