I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Registro Central de Titularidades Reales. (BOE-A-2023-16159)
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101183
Con este real decreto se pretende así regular la obtención de información sobre la
titularidad real, directa o indirecta, de las entidades jurídicas creando el Registro Central
de Titularidades Reales, un registro que centralizará la información de titularidad real
disponible actualmente en diversas fuentes, además de aquella que se le proporcione
directamente, y que permitirá ayudar a combatir de manera eficaz y eficiente el blanqueo
de capitales y la financiación de terrorismo mediante el acceso a la información sobre la
titularidad real por autoridades, sujetos obligados y particulares, en este último caso
siempre que puedan demostrar un interés legítimo, y, con este mismo fin, articular la
interconexión de la información sobre titularidades reales a nivel europeo. A este
respecto cabe destacar que con fecha 22 de noviembre de 2022 el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (Gran Sala) ha dictado sentencia en que se declara que el
artículo 1, punto 15, letra c), de la Directiva (UE) 2018/843 es inválido en la medida en
que modificó el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de la Directiva (UE)
2015/849, en el sentido de que este último establece, en su así versión modificada, que
los Estados miembros deberán garantizar que la información sobre la titularidad real de
las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté en todos los
casos a disposición de cualquier miembro del público en general; en consecuencia, la
redacción original de la Directiva (UE) 2015/849 en este aspecto es la actualmente
vigente, lo que ha sido tenido en cuenta en la redacción de este real decreto; por tanto,
actualmente el acceso a la información relativa a la titularidad real de las entidades por
personas u organizaciones distintas a autoridades y sujetos obligados está previsto para
aquellas que puedan demostrar un interés legítimo en su conocimiento. A este respecto,
la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que tanto la
prensa como las organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la
prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
tienen interés legítimo en acceder a la información sobre la titularidad real. Cabe
destacar que, mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se ha modificado la disposición adicional
cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades
Reales, con el objetivo de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la citada sentencia.
Teniendo en cuenta la naturaleza electrónica del Registro Central de Titularidades
Reales, y que la inclusión en el mismo de una persona física deriva de ostentar la
titularidad real de personas jurídicas o fideicomisos como el trust y otros instrumentos
jurídicos análogos, por lo que cuenta necesariamente con la capacidad económica y
técnica precisa para relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos, y
que la persona física que pueda tener interés en acceder a la información del Registro
contará con la capacidad económica precisa para relacionarse con las Administraciones
por medios electrónicos, mediante el presente real decreto se establece la obligación de
toda persona física de relacionarse electrónicamente con el Registro en virtud del
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. De lo expuesto en los
párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad,
eficacia y eficiencia, puesto que se persigue un interés general al crear el Registro
Central de Titularidades Reales y aprobar su reglamento de funcionamiento, destinados
fundamentalmente a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo. Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la
regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir. Igualmente,
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101183
Con este real decreto se pretende así regular la obtención de información sobre la
titularidad real, directa o indirecta, de las entidades jurídicas creando el Registro Central
de Titularidades Reales, un registro que centralizará la información de titularidad real
disponible actualmente en diversas fuentes, además de aquella que se le proporcione
directamente, y que permitirá ayudar a combatir de manera eficaz y eficiente el blanqueo
de capitales y la financiación de terrorismo mediante el acceso a la información sobre la
titularidad real por autoridades, sujetos obligados y particulares, en este último caso
siempre que puedan demostrar un interés legítimo, y, con este mismo fin, articular la
interconexión de la información sobre titularidades reales a nivel europeo. A este
respecto cabe destacar que con fecha 22 de noviembre de 2022 el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea (Gran Sala) ha dictado sentencia en que se declara que el
artículo 1, punto 15, letra c), de la Directiva (UE) 2018/843 es inválido en la medida en
que modificó el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de la Directiva (UE)
2015/849, en el sentido de que este último establece, en su así versión modificada, que
los Estados miembros deberán garantizar que la información sobre la titularidad real de
las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio esté en todos los
casos a disposición de cualquier miembro del público en general; en consecuencia, la
redacción original de la Directiva (UE) 2015/849 en este aspecto es la actualmente
vigente, lo que ha sido tenido en cuenta en la redacción de este real decreto; por tanto,
actualmente el acceso a la información relativa a la titularidad real de las entidades por
personas u organizaciones distintas a autoridades y sujetos obligados está previsto para
aquellas que puedan demostrar un interés legítimo en su conocimiento. A este respecto,
la propia sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que tanto la
prensa como las organizaciones de la sociedad civil que presentan relación con la
prevención y la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
tienen interés legítimo en acceder a la información sobre la titularidad real. Cabe
destacar que, mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se ha modificado la disposición adicional
cuarta de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades
Reales, con el objetivo de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la citada sentencia.
Teniendo en cuenta la naturaleza electrónica del Registro Central de Titularidades
Reales, y que la inclusión en el mismo de una persona física deriva de ostentar la
titularidad real de personas jurídicas o fideicomisos como el trust y otros instrumentos
jurídicos análogos, por lo que cuenta necesariamente con la capacidad económica y
técnica precisa para relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos, y
que la persona física que pueda tener interés en acceder a la información del Registro
contará con la capacidad económica precisa para relacionarse con las Administraciones
por medios electrónicos, mediante el presente real decreto se establece la obligación de
toda persona física de relacionarse electrónicamente con el Registro en virtud del
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. De lo expuesto en los
párrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad,
eficacia y eficiencia, puesto que se persigue un interés general al crear el Registro
Central de Titularidades Reales y aprobar su reglamento de funcionamiento, destinados
fundamentalmente a la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo. Asimismo, cumple con el principio de proporcionalidad, al recoger la
regulación imprescindible para atender las necesidades que se busca cubrir. Igualmente,
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165