I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Registro Central de Titularidades Reales. (BOE-A-2023-16159)
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101196

relación con Fondos Europeos en el caso de autoridades o para cumplir sus obligaciones
de diligencia debida los sujetos obligados.
5. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la publicidad que pueda obtenerse por las
autoridades, los sujetos obligados y las personas u organizaciones distintas de los
anteriores, de los distintos registros o bases de datos con competencia en materia de
titulares reales, que procederán conforme a su legislación específica.
6. El acceso a la información contenida en el Registro Central de Titularidades
Reales por parte de las autoridades a que se refiere el artículo 5 en sus apartados
primero y octavo, podrá efectuarse por medio de certificados electrónicos de empleado
público, con número de identificación profesional, o, en caso de acceso a la información
de manera masiva, automatizada y desatendida por parte de dichas autoridades,
certificados electrónicos cualificados de representante de persona jurídica o certificados
electrónicos cualificados de sello, en la medida que lo permitan tecnológicamente los
sistemas que gestionan esos accesos.
7. Para las autoridades a que se refiere el artículo 5.1 de este reglamento se podrá
proporcionar adicionalmente un acceso telemático máquina-máquina que permita
realizar consultas múltiples de manera simultánea.
Artículo 7.

Interconexión con la plataforma central europea.

El Ministerio de Justicia garantizará la interconexión con la plataforma central
europea conforme a las especificaciones y procedimientos técnicos que se determinen
de acuerdo con el apartado 10 del artículo 30 y el apartado 9 del artículo 31 de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015,
relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º
648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en la
redacción dada a dichos preceptos por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE)
2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo
de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las
Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, de manera que la información del Registro
Central de Titularidades Reales pueda ser obtenida también a través de esta vía.
Artículo 8.

Protección de datos personales.

a) La finalidad y uso de los datos incorporados al Registro Central de Titularidades
Reales son los previstos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, así como para el desarrollo
de sus misiones específicas por las autoridades y organismos nacionales o comunitarios
que gestionen, verifiquen, paguen o auditen Fondos Europeos, y cuyas funciones
vengan determinadas en un Reglamento comunitario en el que venga establecida que la
información sobre los titulares reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse
utilizando los datos almacenados en los registros a que se refiere el artículo 30 de la
Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo
de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo
de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE)
n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la
Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE
de la Comisión, en la redacción dada a dicho precepto por la Directiva (UE) 2018/843 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la
Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero
para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican

cve: BOE-A-2023-16159
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