I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Registro Central de Titularidades Reales. (BOE-A-2023-16159)
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101197

las Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, y para el desarrollo de sus misiones
específicas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecuten fondos
europeos en los términos establecidos en la normativa correspondiente, así como por
aquellas autoridades y organismos nacionales que controlen y auditen fondos europeos,
todo ello al amparo del artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y la disposición adicional centésima décima segunda de
la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, de manera que, conforme al artículo 6.1.c) y e) del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), el tratamiento será el necesario para el cumplimiento de
una obligación legal recogida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, exigible al responsable del
tratamiento y para el cumplimiento de la misión realizada en interés público y para el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, sin que puedan
emplearse para un fin distinto, no precisando del consentimiento del interesado.
b) Los datos personales se obtendrán de las personas jurídicas españolas y de las
entidades o estructuras sin personalidad jurídica a que se refiere la Ley 10/2010, de 28
de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, así
como de los propios titulares reales cuando proceda.
c) Los datos personales objeto de inscripción y de tratamiento serán los relativos al
nombre y apellidos o apellido, Documento Nacional de Identidad o, en su caso, Código
de Identificación de extranjeros, nacionalidad, país de residencia, fecha de nacimiento, y
el tanto por ciento de la participación ostentada sea esta directa o indirecta, así como los
demás datos establecidos en la Ley 10/2010, de 28 de abril, y sus disposiciones
reglamentarias, incluido este reglamento.
d) La estructura del Registro Central y los datos personales incluidos en él se
ajustarán en todo caso a lo que dispone la disposición adicional tercera de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación
del terrorismo, así como a lo previsto en este reglamento.
e) Los datos indicados serán públicos, en los términos establecidos en este
reglamento.
Se prohíbe la cesión a terceros de los datos obtenidos del Registro Central por parte
de quienes hayan accedido a ella como autoridades públicas y por tanto de forma
gratuita, salvo que la cesión se realice en desarrollo de las funciones que motivaron
dicho acceso. La cesión de datos por parte de las demás personas que accedan al
Registro Central se realizará siempre con indicación de la fuente y su comercialización
solo podrá realizarse si tiene como finalidad la prevención del blanqueo de capitales y de
la financiación del terrorismo.
f) El responsable del tratamiento de datos del Registro Central de Titularidades
Reales es el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública.
g) En relación con los datos declarados de manera directa al Registro Central de
Titularidades Reales, los titulares de los mismos podrán ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y no ser
sujeto a decisiones automatizadas y, en su caso, de supresión ante la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Respecto a los datos que consten en el Registro Central de Titularidades Reales
procedentes de otros Registros o bases de datos, los citados derechos deberán
ejercerse ante el Registro o base de datos de la que proceden.
h) Las medidas de seguridad a implantar en el Registro Central de Titularidades
Reales serán, de las incluidas en el anexo II del Esquema Nacional de Seguridad del

cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 165