I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Registro Central de Titularidades Reales. (BOE-A-2023-16159)
Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101194
Registro Central de Titularidades Reales y recabarán certificación electrónica del
Registro o un extracto de este al respecto.
5. Si a juicio de la persona encargada del Registro Central fuera necesario
actualizar algún dato, podrá requerir al registro o base de datos de que proceda ésta,
para que notifique la variación producida o comunique que no ha existido ninguna. A
estos efectos, los registros y bases de datos obligados a suministrar información al
Registro Central deberán facilitar un correo o cauce electrónico que sirva para canalizar
las comunicaciones recíprocas.
6. El acceso a la información disponible en el Registro Central requerirá la previa
identificación del solicitante, la acreditación de la condición en la que se solicita el acceso
y, la demostración de un interés legítimo por las personas u organizaciones, distintas de
autoridades y sujetos obligados, en su conocimiento, que justifique el acceso al
contenido.
Asimismo, será obligatorio el previo pago de la tasa que cubra los costes
administrativos de la puesta a disposición de la información, incluidos los costes de
creación, mantenimiento y desarrollo del Registro Central y, en su caso, el de las fuentes
de los datos incluidos en el mismo, en los términos fijados en su ley de creación, y sin
que dicha tasa pueda ser superior a los citados costes.
No será exigible el pago de tasas en los accesos realizados por autoridades públicas,
notarias y notarios y registradoras y registradores y sus órganos centralizados de
prevención, en el ejercicio de sus funciones de prevención y lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo y actuaciones precedentes.
Mediante Orden del Ministerio de Justicia se determinará, en su caso, la concreta
distribución de la tasa entre el Registro Central de Titularidades Reales y el registro o
base de datos de la que procedan los datos de los que se suministra información.
7. Cuando el acceso a la información pueda exponer a la persona titular real a un
riesgo desproporcionado, o a un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia
o intimidación, u otros de análoga gravedad, o si la persona titular real es menor de edad
o persona con la capacidad limitada o sujeta a especiales medidas de protección, la
persona encargada del Registro Central podrá denegar motivadamente, atendiendo a las
circunstancias del caso concreto, el acceso a la información. Esta denegación de acceso
acordada en resolución por la persona encargada del Registro Central de Titularidades
Reales, podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que
dependa, conforme al artículo 2.4 de este reglamento.
La persona interesada titular real deberá solicitar previamente la restricción de
acceso a su información a la persona encargada del Registro Central, restricción que, en
su caso, se concederá tras una evaluación detallada de la naturaleza excepcional de las
circunstancias. El plazo máximo para resolver estas solicitudes será de seis meses y el
sentido del silencio será desestimatorio.
La decisión relativa a la restricción de acceso acordada en resolución por la persona
encargada del Registro Central de Titularidades Reales, podrá ser recurrida en alzada
ante el órgano superior jerárquico del que dependa, conforme al artículo 2.4 de este
reglamento.
No se podrá denegar el acceso por estas causas a las autoridades y sujetos
relacionados en los apartados 1 y 8 de este artículo, ni a los sujetos obligados que
soliciten el acceso para el cumplimiento de sus obligaciones de identificación de la
persona titular real.
8. Igualmente, la información contenida en el Registro Central de Titularidades
Reales será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo
de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen,
verifiquen, paguen o auditen Fondos Europeos, y cuyas funciones vengan determinadas
en un Reglamento comunitario en el que venga establecida que la información sobre los
titulares reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse utilizando los datos
almacenados en los registros a que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE)
2015/849, en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101194
Registro Central de Titularidades Reales y recabarán certificación electrónica del
Registro o un extracto de este al respecto.
5. Si a juicio de la persona encargada del Registro Central fuera necesario
actualizar algún dato, podrá requerir al registro o base de datos de que proceda ésta,
para que notifique la variación producida o comunique que no ha existido ninguna. A
estos efectos, los registros y bases de datos obligados a suministrar información al
Registro Central deberán facilitar un correo o cauce electrónico que sirva para canalizar
las comunicaciones recíprocas.
6. El acceso a la información disponible en el Registro Central requerirá la previa
identificación del solicitante, la acreditación de la condición en la que se solicita el acceso
y, la demostración de un interés legítimo por las personas u organizaciones, distintas de
autoridades y sujetos obligados, en su conocimiento, que justifique el acceso al
contenido.
Asimismo, será obligatorio el previo pago de la tasa que cubra los costes
administrativos de la puesta a disposición de la información, incluidos los costes de
creación, mantenimiento y desarrollo del Registro Central y, en su caso, el de las fuentes
de los datos incluidos en el mismo, en los términos fijados en su ley de creación, y sin
que dicha tasa pueda ser superior a los citados costes.
No será exigible el pago de tasas en los accesos realizados por autoridades públicas,
notarias y notarios y registradoras y registradores y sus órganos centralizados de
prevención, en el ejercicio de sus funciones de prevención y lucha contra el blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo y actuaciones precedentes.
Mediante Orden del Ministerio de Justicia se determinará, en su caso, la concreta
distribución de la tasa entre el Registro Central de Titularidades Reales y el registro o
base de datos de la que procedan los datos de los que se suministra información.
7. Cuando el acceso a la información pueda exponer a la persona titular real a un
riesgo desproporcionado, o a un riesgo de fraude, secuestro, extorsión, acoso, violencia
o intimidación, u otros de análoga gravedad, o si la persona titular real es menor de edad
o persona con la capacidad limitada o sujeta a especiales medidas de protección, la
persona encargada del Registro Central podrá denegar motivadamente, atendiendo a las
circunstancias del caso concreto, el acceso a la información. Esta denegación de acceso
acordada en resolución por la persona encargada del Registro Central de Titularidades
Reales, podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que
dependa, conforme al artículo 2.4 de este reglamento.
La persona interesada titular real deberá solicitar previamente la restricción de
acceso a su información a la persona encargada del Registro Central, restricción que, en
su caso, se concederá tras una evaluación detallada de la naturaleza excepcional de las
circunstancias. El plazo máximo para resolver estas solicitudes será de seis meses y el
sentido del silencio será desestimatorio.
La decisión relativa a la restricción de acceso acordada en resolución por la persona
encargada del Registro Central de Titularidades Reales, podrá ser recurrida en alzada
ante el órgano superior jerárquico del que dependa, conforme al artículo 2.4 de este
reglamento.
No se podrá denegar el acceso por estas causas a las autoridades y sujetos
relacionados en los apartados 1 y 8 de este artículo, ni a los sujetos obligados que
soliciten el acceso para el cumplimiento de sus obligaciones de identificación de la
persona titular real.
8. Igualmente, la información contenida en el Registro Central de Titularidades
Reales será accesible, de forma gratuita y sin restricción, únicamente para el desarrollo
de sus misiones específicas, a las autoridades y organismos nacionales que gestionen,
verifiquen, paguen o auditen Fondos Europeos, y cuyas funciones vengan determinadas
en un Reglamento comunitario en el que venga establecida que la información sobre los
titulares reales del beneficiario de los fondos puede cumplirse utilizando los datos
almacenados en los registros a que se refiere el artículo 30 de la Directiva (UE)
2015/849, en el caso de España, el Registro Central de Titularidades Reales.
cve: BOE-A-2023-16159
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165