I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101159
Simultáneamente a la entrega de esa comunicación, la empresa solicitará por escrito
la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b) del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Solicitud de autorización para la aplicación de medidas en el ámbito del
Mecanismo RED.
1. La solicitud para aplicar medidas de reducción de jornada o suspensión de
contrato en el ámbito del Mecanismo RED activado será presentada por la empresa a
través de la sede electrónica de cada autoridad laboral competente y utilizando los
formularios previstos específicamente para ello, de forma simultánea a la comunicación
de apertura del periodo de consultas regulada en el artículo 6.3.
En el supuesto de que la autoridad laboral competente sea la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la presentación se deberá realizar
ante la sede electrónica del mismo.
2. La solicitud a la autoridad laboral deberá incorporar:
a) Copia de la comunicación de inicio regulada en el artículo 5.
b) Copia de la comunicación y de la documentación referidas en el artículo 6.3.
c) Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la
comisión representativa de las personas trabajadoras, así como el acta de constitución
de la comisión negociadora que permita acreditar el cumplimiento de los términos
previstos en el artículo 6 o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta
última en los plazos legales.
3. Las solicitudes de autorización para la aplicación de medidas en el ámbito del
Mecanismo RED podrán tramitarse por la Dirección General de Trabajo y las restantes
autoridades laborales que así lo acuerden a través de la aplicación informática prevista
en la disposición adicional segunda del Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real
Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
4. Si la autoridad laboral que recibe la solicitud careciera de competencia según lo
dispuesto en el artículo 16, deberá dar traslado de la misma a la autoridad laboral que
resultara competente, dando conocimiento de ello simultáneamente a la empresa y a la
representación de las personas trabajadoras.
Sección 2.ª
Desarrollo del procedimiento
Subsección 1.ª
Requisitos de desarrollo del periodo de consultas.
1. El periodo de consultas tendrá una duración máxima de quince días. En el
supuesto de empresas con plantillas de menos de cincuenta personas trabajadoras, la
duración del periodo de consultas no será superior a siete días.
Esta duración máxima podrá ser ampliada mediante acuerdo expreso al respecto en
el seno de la comisión negociadora, trasladado a la autoridad laboral competente con
carácter previo a la finalización de la duración máxima.
2. Durante su desarrollo, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los
representantes legales de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los
miembros de la comisión representativa de las personas trabajadoras siempre que, en
ambos casos, representen a la mayoría de las personas trabajadoras del centro o
centros de trabajo afectados.
3. La empresa y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar en
cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Periodo de consultas
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101159
Simultáneamente a la entrega de esa comunicación, la empresa solicitará por escrito
la emisión del informe a que se refiere el artículo 64.5.a) y b) del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 7. Solicitud de autorización para la aplicación de medidas en el ámbito del
Mecanismo RED.
1. La solicitud para aplicar medidas de reducción de jornada o suspensión de
contrato en el ámbito del Mecanismo RED activado será presentada por la empresa a
través de la sede electrónica de cada autoridad laboral competente y utilizando los
formularios previstos específicamente para ello, de forma simultánea a la comunicación
de apertura del periodo de consultas regulada en el artículo 6.3.
En el supuesto de que la autoridad laboral competente sea la Dirección General de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la presentación se deberá realizar
ante la sede electrónica del mismo.
2. La solicitud a la autoridad laboral deberá incorporar:
a) Copia de la comunicación de inicio regulada en el artículo 5.
b) Copia de la comunicación y de la documentación referidas en el artículo 6.3.
c) Identificación de las personas que integrarán la comisión negociadora y la
comisión representativa de las personas trabajadoras, así como el acta de constitución
de la comisión negociadora que permita acreditar el cumplimiento de los términos
previstos en el artículo 6 o, en su caso, indicación de la falta de constitución de esta
última en los plazos legales.
3. Las solicitudes de autorización para la aplicación de medidas en el ámbito del
Mecanismo RED podrán tramitarse por la Dirección General de Trabajo y las restantes
autoridades laborales que así lo acuerden a través de la aplicación informática prevista
en la disposición adicional segunda del Reglamento de los procedimientos de despido
colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real
Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
4. Si la autoridad laboral que recibe la solicitud careciera de competencia según lo
dispuesto en el artículo 16, deberá dar traslado de la misma a la autoridad laboral que
resultara competente, dando conocimiento de ello simultáneamente a la empresa y a la
representación de las personas trabajadoras.
Sección 2.ª
Desarrollo del procedimiento
Subsección 1.ª
Requisitos de desarrollo del periodo de consultas.
1. El periodo de consultas tendrá una duración máxima de quince días. En el
supuesto de empresas con plantillas de menos de cincuenta personas trabajadoras, la
duración del periodo de consultas no será superior a siete días.
Esta duración máxima podrá ser ampliada mediante acuerdo expreso al respecto en
el seno de la comisión negociadora, trasladado a la autoridad laboral competente con
carácter previo a la finalización de la duración máxima.
2. Durante su desarrollo, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la
consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los
representantes legales de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los
miembros de la comisión representativa de las personas trabajadoras siempre que, en
ambos casos, representen a la mayoría de las personas trabajadoras del centro o
centros de trabajo afectados.
3. La empresa y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar en
cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Periodo de consultas