I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101158

CAPÍTULO II
Procedimiento
Sección 1.ª

Iniciación del procedimiento

Artículo 5. Comunicación empresarial de inicio.
La dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas
trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento, a los
efectos de la conformación de la comisión representativa a la que se refiere el artículo
siguiente.
Artículo 6. Comisión representativa de las personas trabajadoras,
negociadora y comunicación de apertura del periodo de consultas.

comisión

1. El desarrollo del periodo de consultas al que se refiere el artículo 8 requerirá la
constitución de una comisión negociadora en el centro o centros de trabajo afectados,
integrada por la representación de la empresa y por una comisión representativa de las
personas trabajadoras. La constitución y funcionamiento de la comisión negociadora se
regirá por lo establecido en el artículo 41.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, con las particularidades previstas en este artículo.
2. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa de las
personas trabajadoras será de cinco días desde la fecha de la comunicación regulada en
el artículo anterior, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado
por el procedimiento no cuente con representación legal de las personas trabajadoras,
en cuyo caso el plazo será de diez días.
Constituida la comisión representativa o transcurrido el plazo máximo para su
constitución, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a la
representación de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral la apertura del
periodo de consultas. La falta de constitución de dicha comisión representativa no
impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con
posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su
duración.
3. La comunicación formal de apertura del periodo de consultas incluirá:
a) La documentación acreditativa de que la situación, cíclica o sectorial, descrita en
el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa.
b) El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de
reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo.
c) La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y
que van a resultar afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo, así
como los criterios tenidos en cuenta para la designación de las personas afectadas.
Asimismo, también deberá proporcionarse la identificación de las personas trabajadoras
empleadas habitualmente en el último año.
Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información
deberá estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y comunidad
autónoma.
d) El tipo de medida que se pretenda aplicar respecto de cada una de las personas
trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de
días de suspensión de contrato que se pretenda aplicar.
e) Un plan de recualificación de las personas afectadas, en el supuesto de la
modalidad sectorial del Mecanismo RED.
f) Copia de la comunicación de inicio recogida en el artículo 5.
La comunicación a la que se refiere este apartado deberá ir acompañada de una
memoria explicativa.

cve: BOE-A-2023-16158
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Núm. 165