I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101157

3. El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de
reducción de jornada se adecuarán a la situación que se pretende superar, entendida en
los términos del acuerdo de activación.
Artículo 4. Comisión tripartita del Mecanismo RED sectorial.
1. La Comisión tripartita del Mecanismo RED sectorial es un órgano colegiado
interministerial, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 22
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión
se adscribe al Ministerio de Trabajo y Economía Social a través de la Secretaría de
Estado de Empleo y Economía Social. Su fin es servir de instrumento participativo y de
seguimiento del funcionamiento del Mecanismo RED sectorial.
Tendrá como funciones el análisis de la existencia de los cambios referidos en el
artículo 47 bis.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así
como de la necesidad, en su caso, de elevar una solicitud de activación del Mecanismo
RED sectorial al Consejo de Ministros.
2. Las personas que componen la Comisión tripartita del Mecanismo RED sectorial
se designarán conforme a los siguientes criterios:
a) La presidencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Empleo y Economía Social.
b) Una vicepresidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría de
Estado de Seguridad Social y Pensiones.
c) Cuatro vocalías designadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y
Economía Social a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas a nivel estatal.
Las personas titulares de las vocalías serán nombradas y cesadas por la persona
titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a propuesta de la respectiva
organización empresarial o sindical.
d) La secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo,
será ejercida por una persona funcionaria con rango de Subdirector General, designada
por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
3. La persona titular de la presidencia podrá ser sustituida, en caso de ausencia,
enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, por la persona titular de la
vicepresidencia.
Asimismo, las personas titulares de la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría
podrán ser sustituidas, en caso de ausencia, enfermedad o cuando concurra alguna
causa justificada, por las personas suplentes que designe la Administración o la
organización a la que representan, comunicándolo por escrito a la secretaría.
En el caso de la secretaría, la persona sustituta deberá ocupar un puesto de igual
rango al de la persona titular.
4. Esta Comisión se reunirá cuando sea convocada al efecto por el Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
Asimismo, la Comisión se reunirá cuando lo soliciten conjuntamente las
organizaciones empresariales y sindicales anteriormente mencionadas. En este
supuesto, el acuerdo de solicitud alcanzado entre las organizaciones será remitido a la
Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, debiendo reunirse la Comisión
dentro del plazo de quince días desde dicha solicitud.
5. La Comisión podrá dotarse de su propio reglamento interno.
6. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto público, y se
atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio
de Trabajo y Economía Social.

cve: BOE-A-2023-16158
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Núm. 165