I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101156
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 47.bis del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativo al Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo que, una vez activado, permitirá a las empresas la solicitud de
medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
Artículo 2.
Modalidades y activación del Mecanismo RED.
1. El Mecanismo RED podrá ser activado en las modalidades cíclica y sectorial
previstas en el artículo 47.bis.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en los supuestos descritos en el mismo.
2. La activación del Mecanismo RED se realizará por acuerdo del Consejo de
Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 bis.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y previa información a las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas a nivel estatal, sin perjuicio de lo indicado en el
artículo 4. El acuerdo del Consejo de Ministros será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
3. En el acuerdo del Consejo de Ministros, en el caso del Mecanismo RED
sectorial, se podrán incluir los criterios conforme a los cuales se define un determinado
sector de actividad.
Medidas aplicables.
1. Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas podrán solicitar
voluntariamente a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la
suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en
cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos en este real decreto.
El contrato de trabajo podrá suspenderse cuando el cese de la actividad que venía
desarrollando la persona trabajadora afecte a días completos, continuados o alternos,
durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de la actividad
laboral, que podrá computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o
anual. La reducción de la jornada de trabajo diaria podrá conllevar el cese de actividad
durante un máximo de horas al día; mientras que la reducción de la jornada semanal,
mensual o anual podrá suponer el cese de actividad durante unas horas al día o durante
jornadas completas, dentro del límite porcentual máximo, semanal, mensual o anual,
fijado.
En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de
reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
2. Durante la aplicación de un expediente derivado del Mecanismo RED, cada
persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su
jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas,
y sin perjuicio de la afectación o desafectación, o de la variación en el porcentaje de
reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas
como causa justificativa de las medidas.
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101156
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto el desarrollo del artículo 47.bis del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativo al Mecanismo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo que, una vez activado, permitirá a las empresas la solicitud de
medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
Artículo 2.
Modalidades y activación del Mecanismo RED.
1. El Mecanismo RED podrá ser activado en las modalidades cíclica y sectorial
previstas en el artículo 47.bis.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en los supuestos descritos en el mismo.
2. La activación del Mecanismo RED se realizará por acuerdo del Consejo de
Ministros, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 bis.2 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, y previa información a las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas a nivel estatal, sin perjuicio de lo indicado en el
artículo 4. El acuerdo del Consejo de Ministros será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
3. En el acuerdo del Consejo de Ministros, en el caso del Mecanismo RED
sectorial, se podrán incluir los criterios conforme a los cuales se define un determinado
sector de actividad.
Medidas aplicables.
1. Una vez activado el Mecanismo RED, las empresas podrán solicitar
voluntariamente a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la
suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en
cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos en este real decreto.
El contrato de trabajo podrá suspenderse cuando el cese de la actividad que venía
desarrollando la persona trabajadora afecte a días completos, continuados o alternos,
durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de la actividad
laboral, que podrá computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o
anual. La reducción de la jornada de trabajo diaria podrá conllevar el cese de actividad
durante un máximo de horas al día; mientras que la reducción de la jornada semanal,
mensual o anual podrá suponer el cese de actividad durante unas horas al día o durante
jornadas completas, dentro del límite porcentual máximo, semanal, mensual o anual,
fijado.
En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de
reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
2. Durante la aplicación de un expediente derivado del Mecanismo RED, cada
persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su
jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas,
y sin perjuicio de la afectación o desafectación, o de la variación en el porcentaje de
reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas
como causa justificativa de las medidas.
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.