I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101155
por desempleo derivadas de la aplicación de las medidas de suspensión del contrato o
reducción de jornada contemplados en dicho precepto, y la tramitación de la prestación
social regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
La disposición final segunda modifica el Reglamento general sobre procedimientos
para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998,
de 14 de mayo, para aclarar las competencias sancionadoras en esta materia.
En cuanto a la disposición final tercera, se encarga de adaptar el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada, a las modificaciones operadas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, por lo
que su objeto es la modificación de los artículos 10, 16, 21 y 33 del citado reglamento,
así como la introducción de un nuevo título IV en el que se incorporan las garantías
asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo, relativas a los beneficios
en la cotización a la seguridad social, las acciones formativas vinculadas a los beneficios
extraordinarios, el compromiso del mantenimiento del empleo, los límites en materia de
horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones y el acceso a los datos relativos
a los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la
Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por último, las disposiciones finales cuarta, quinta y sexta se refieren,
respectivamente, a los títulos competenciales, la habilitación normativa y la entrada en
vigor.
IV
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El real decreto responde a la necesidad de dar desarrollo
reglamentario a las disposiciones legales contenidas en el artículo 47 bis del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Es eficaz y proporcional, ya que
regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en el mismo.
La norma contribuye a reforzar el principio de seguridad jurídica, pues el desarrollo
reglamentario del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores completa la regulación
sobre la materia de forma coherente con el resto del ordenamiento. Además, cumple con
el principio de transparencia ya que en su elaboración ha habido una amplia
participación de los sectores implicados a través de los trámites de audiencia e
información públicas, identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación
completa de su contenido. Por último, la norma es coherente con el principio de
eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas adicionales e
innecesarias.
Este real decreto ha sido consultado específicamente a las organizaciones sindicales
y asociaciones empresariales más representativas y a las Comunidades Autónomas.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª y 17.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las
materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas, y sobre la legislación básica y el régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades
Autónomas, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y del Ministro
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101155
por desempleo derivadas de la aplicación de las medidas de suspensión del contrato o
reducción de jornada contemplados en dicho precepto, y la tramitación de la prestación
social regulada en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
La disposición final segunda modifica el Reglamento general sobre procedimientos
para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998,
de 14 de mayo, para aclarar las competencias sancionadoras en esta materia.
En cuanto a la disposición final tercera, se encarga de adaptar el Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada, a las modificaciones operadas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, por lo
que su objeto es la modificación de los artículos 10, 16, 21 y 33 del citado reglamento,
así como la introducción de un nuevo título IV en el que se incorporan las garantías
asociadas a los expedientes de regulación temporal de empleo, relativas a los beneficios
en la cotización a la seguridad social, las acciones formativas vinculadas a los beneficios
extraordinarios, el compromiso del mantenimiento del empleo, los límites en materia de
horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones y el acceso a los datos relativos
a los expedientes de regulación temporal de empleo por la Tesorería General de la
Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por último, las disposiciones finales cuarta, quinta y sexta se refieren,
respectivamente, a los títulos competenciales, la habilitación normativa y la entrada en
vigor.
IV
Este real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. El real decreto responde a la necesidad de dar desarrollo
reglamentario a las disposiciones legales contenidas en el artículo 47 bis del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Es eficaz y proporcional, ya que
regula los aspectos imprescindibles para que se pueda cumplir lo previsto en el mismo.
La norma contribuye a reforzar el principio de seguridad jurídica, pues el desarrollo
reglamentario del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores completa la regulación
sobre la materia de forma coherente con el resto del ordenamiento. Además, cumple con
el principio de transparencia ya que en su elaboración ha habido una amplia
participación de los sectores implicados a través de los trámites de audiencia e
información públicas, identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación
completa de su contenido. Por último, la norma es coherente con el principio de
eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas adicionales e
innecesarias.
Este real decreto ha sido consultado específicamente a las organizaciones sindicales
y asociaciones empresariales más representativas y a las Comunidades Autónomas.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 7.ª y 17.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las
materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas, y sobre la legislación básica y el régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades
Autónomas, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y del Ministro
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165