I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101154
laboral procederá a autorizar la aplicación del mecanismo. Por último, el artículo 13
establece normas específicas para proceder a la prórroga de la vigencia de las medidas.
En el ámbito de la modalidad sectorial, la empresa habrá presentado una propuesta
de plan de recualificación en la comunicación inicial (artículo 6), cuyo contenido deberá
ser concretado en el acuerdo (artículo 11) o en la comunicación empresarial de
finalización (artículo 14). El contenido de este plan deberá responder a la realidad
empresarial de la solicitante, pudiendo concretarse en diversos procesos formativos,
teóricos o de carácter práctico, que permitan ampliar competencias y conocimientos a las
personas trabajadoras o incluso una reorganización de los departamentos empresariales
vinculada a la estabilización del empleo. En todo caso, el contenido de este plan se
ajustará a la finalidad perseguida por el propio Mecanismo RED sectorial, la
recualificación y procesos de transición profesional de las personas trabajadoras.
La subsección 2.ª regula la finalización sin acuerdo del periodo de consultas. De
igual manera, se recogen el contenido mínimo y las condiciones esenciales de la
comunicación empresarial (artículo 14) y las actuaciones de la autoridad laboral
(artículo 15). En este caso, la autoridad laboral dictará resolución estimando o
desestimando la solicitud empresarial.
La sección 4.ª se refiere a las disposiciones comunes del procedimiento,
determinando la autoridad laboral competente (artículo 16) y el régimen de recursos
administrativos y acciones ante la jurisdicción social (artículo 17).
El capítulo III define las garantías asociadas al Mecanismo RED, relativas a la
protección de las personas trabajadoras (artículo 18), los beneficios en la cotización de
las empresas (artículo 19), las acciones formativas (artículo 20) y el compromiso del
mantenimiento del empleo (artículo 21) a que se vinculan las exenciones en la
cotización. Adicionalmente el capítulo se acompaña de la previsión de una serie de
límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones
(artículo 22), así como la regulación del acceso a los datos relativos a las reducciones de
jornada y suspensiones de contrato autorizadas en el ámbito del Mecanismo RED por la
Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el
Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 23).
Por último, el capítulo IV establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Fondo
RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
En cuanto a la disposición adicional única, establece la aplicación supletoria del
Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
La disposición transitoria primera prevé la aplicación de la norma solo a aquellos
procedimientos iniciados tras la entrada en vigor del real decreto.
La disposición transitoria segunda se refiere al inicio de la gestión del Fondo RED de
Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
La disposición transitoria tercera se ocupa de la asunción de las competencias
sancionadoras que tienen atribuidas el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto
Social de la Marina, y que, en tanto no dispongan de los recursos necesarios para ello,
serán ejercidas por las personas titulares de las Jefaturas de las Inspecciones
Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado.
En relación con lo anterior y en aras de asegurar la necesaria seguridad jurídica, se
establece una disposición derogatoria única que deroga de manera expresa la
disposición transitoria del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el
Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por
infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
La disposición final primera prevé la modificación del artículo 22 del Real
Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto,
de Protección por Desempleo, a fin de adaptar las previsiones reglamentarias a la nueva
redacción del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
así como homogeneizar los procedimientos de tramitación y pago de las prestaciones
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101154
laboral procederá a autorizar la aplicación del mecanismo. Por último, el artículo 13
establece normas específicas para proceder a la prórroga de la vigencia de las medidas.
En el ámbito de la modalidad sectorial, la empresa habrá presentado una propuesta
de plan de recualificación en la comunicación inicial (artículo 6), cuyo contenido deberá
ser concretado en el acuerdo (artículo 11) o en la comunicación empresarial de
finalización (artículo 14). El contenido de este plan deberá responder a la realidad
empresarial de la solicitante, pudiendo concretarse en diversos procesos formativos,
teóricos o de carácter práctico, que permitan ampliar competencias y conocimientos a las
personas trabajadoras o incluso una reorganización de los departamentos empresariales
vinculada a la estabilización del empleo. En todo caso, el contenido de este plan se
ajustará a la finalidad perseguida por el propio Mecanismo RED sectorial, la
recualificación y procesos de transición profesional de las personas trabajadoras.
La subsección 2.ª regula la finalización sin acuerdo del periodo de consultas. De
igual manera, se recogen el contenido mínimo y las condiciones esenciales de la
comunicación empresarial (artículo 14) y las actuaciones de la autoridad laboral
(artículo 15). En este caso, la autoridad laboral dictará resolución estimando o
desestimando la solicitud empresarial.
La sección 4.ª se refiere a las disposiciones comunes del procedimiento,
determinando la autoridad laboral competente (artículo 16) y el régimen de recursos
administrativos y acciones ante la jurisdicción social (artículo 17).
El capítulo III define las garantías asociadas al Mecanismo RED, relativas a la
protección de las personas trabajadoras (artículo 18), los beneficios en la cotización de
las empresas (artículo 19), las acciones formativas (artículo 20) y el compromiso del
mantenimiento del empleo (artículo 21) a que se vinculan las exenciones en la
cotización. Adicionalmente el capítulo se acompaña de la previsión de una serie de
límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y externalizaciones
(artículo 22), así como la regulación del acceso a los datos relativos a las reducciones de
jornada y suspensiones de contrato autorizadas en el ámbito del Mecanismo RED por la
Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el
Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (artículo 23).
Por último, el capítulo IV establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Fondo
RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
En cuanto a la disposición adicional única, establece la aplicación supletoria del
Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y
reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
La disposición transitoria primera prevé la aplicación de la norma solo a aquellos
procedimientos iniciados tras la entrada en vigor del real decreto.
La disposición transitoria segunda se refiere al inicio de la gestión del Fondo RED de
Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
La disposición transitoria tercera se ocupa de la asunción de las competencias
sancionadoras que tienen atribuidas el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto
Social de la Marina, y que, en tanto no dispongan de los recursos necesarios para ello,
serán ejercidas por las personas titulares de las Jefaturas de las Inspecciones
Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado.
En relación con lo anterior y en aras de asegurar la necesaria seguridad jurídica, se
establece una disposición derogatoria única que deroga de manera expresa la
disposición transitoria del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio, por el que se modifica el
Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por
infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.
La disposición final primera prevé la modificación del artículo 22 del Real
Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto,
de Protección por Desempleo, a fin de adaptar las previsiones reglamentarias a la nueva
redacción del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
así como homogeneizar los procedimientos de tramitación y pago de las prestaciones
cve: BOE-A-2023-16158
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Núm. 165