I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101180
Seis. Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda, que queda
redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Tramitación electrónica de los procedimientos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en los procedimientos de despido colectivo y en los de reducción
de jornada o suspensión de contratos de trabajo, la empresa que los inicie está
obligada a relacionarse con la autoridad laboral a través de medios electrónicos.
Del mismo modo, todas las comunicaciones que deban realizarse por cualesquiera
órganos de las administraciones con competencias para la tramitación de dichos
procedimientos, incluyendo aquellas dirigidas a la representación legal de las
personas trabajadoras, se realizarán por medios electrónicos.
2. A los fines previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Trabajo y
Economía Social desarrollará y mantendrá una aplicación informática que permita
la tramitación y gestión administrativa de los procedimientos regulados en este
reglamento.
3. Las Comunidades Autónomas podrán utilizar sus propias aplicaciones
informáticas o bien adherirse a la aplicación informática a que se refiere el
apartado anterior, mediante la suscripción del correspondiente convenio con el
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
4. Mediante las normas de desarrollo de este reglamento se determinarán los
sistemas o medios electrónicos que habrán de utilizarse para comunicarse con la
Administración.»
Siete. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que tendrá la siguiente
redacción:
«Disposición adicional sexta.
de cierre.
Obligación de notificación previa en los supuestos
1. Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de
trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de
cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral
competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a
través de la Dirección General de Trabajo.
Estas notificaciones se efectuarán a través de los medios electrónicos a los
que se refiere la disposición adicional segunda, y deberán ser realizadas con una
antelación mínima de seis meses a la comunicación regulada en el artículo 2. En
el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse
la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se
pudo respetar el plazo establecido.
2. Dichas empresas remitirán copia de la notificación a la que se refiere el apartado
anterior a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del
sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad
autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.»
Ocho. Se modifica la numeración de la disposición transitoria única, que pasa a ser
la disposición transitoria primera, y se introduce una disposición transitoria segunda, que
tendrá la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda.
Procedimientos iniciados.
Los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo que se
hubieran iniciado a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 608/2023, de 11
de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización
del Empleo, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.»
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101180
Seis. Se da nueva redacción a la disposición adicional segunda, que queda
redactada como sigue:
«Disposición adicional segunda.
Tramitación electrónica de los procedimientos.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, en los procedimientos de despido colectivo y en los de reducción
de jornada o suspensión de contratos de trabajo, la empresa que los inicie está
obligada a relacionarse con la autoridad laboral a través de medios electrónicos.
Del mismo modo, todas las comunicaciones que deban realizarse por cualesquiera
órganos de las administraciones con competencias para la tramitación de dichos
procedimientos, incluyendo aquellas dirigidas a la representación legal de las
personas trabajadoras, se realizarán por medios electrónicos.
2. A los fines previstos en el apartado anterior, el Ministerio de Trabajo y
Economía Social desarrollará y mantendrá una aplicación informática que permita
la tramitación y gestión administrativa de los procedimientos regulados en este
reglamento.
3. Las Comunidades Autónomas podrán utilizar sus propias aplicaciones
informáticas o bien adherirse a la aplicación informática a que se refiere el
apartado anterior, mediante la suscripción del correspondiente convenio con el
Ministerio de Trabajo y Economía Social.
4. Mediante las normas de desarrollo de este reglamento se determinarán los
sistemas o medios electrónicos que habrán de utilizarse para comunicarse con la
Administración.»
Siete. Se introduce una nueva disposición adicional sexta, que tendrá la siguiente
redacción:
«Disposición adicional sexta.
de cierre.
Obligación de notificación previa en los supuestos
1. Las empresas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de
trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de
cincuenta o más personas trabajadoras, deberán notificarlo a la autoridad laboral
competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a
través de la Dirección General de Trabajo.
Estas notificaciones se efectuarán a través de los medios electrónicos a los
que se refiere la disposición adicional segunda, y deberán ser realizadas con una
antelación mínima de seis meses a la comunicación regulada en el artículo 2. En
el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse
la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se
pudo respetar el plazo establecido.
2. Dichas empresas remitirán copia de la notificación a la que se refiere el apartado
anterior a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del
sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad
autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.»
Ocho. Se modifica la numeración de la disposición transitoria única, que pasa a ser
la disposición transitoria primera, y se introduce una disposición transitoria segunda, que
tendrá la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda.
Procedimientos iniciados.
Los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo que se
hubieran iniciado a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 608/2023, de 11
de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización
del Empleo, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.»
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165