I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101179

afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo durante los seis
meses siguientes a la finalización del periodo de aplicación de aquel.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe
de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación con la
persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el
recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las
normas recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del
incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes que deban
reintegrarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2. No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de
trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión,
muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la
persona trabajadora. Tampoco se considerará incumplido por el fin del
llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no
suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido
este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se
extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma
inmediata la actividad objeto de contratación.
Artículo 52. Límites en materia de horas extraordinarias, contrataciones y
externalizaciones.
1. Durante la aplicación efectiva de un expediente de regulación temporal de
empleo no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas
externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean
directas o indirectas.
Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas
en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el
centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no
puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas,
desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto
por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.
2. Las empresas que estén aplicando alguna de las medidas de flexibilidad
interna reguladas en este reglamento podrán concertar contratos formativos
siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan
funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las
medidas de suspensión o reducción de jornada.
Artículo 53. Acceso a los datos relativos a los expedientes de regulación
temporal de empleo por la Tesorería General de la Seguridad Social, el
Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la Marina y la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo
Estatal, el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social tendrán acceso, a través de los procedimientos electrónicos que se
establezcan, a todos los datos necesarios para la identificación de todo expediente
de regulación temporal de empleo comunicado o autorizado, sobre la empresa y
de las personas trabajadoras incluidas en este, el tipo de medida que se aplique,
el período en el que se puede producir la reducción de jornada de trabajo o
suspensión de los contratos de trabajo y el porcentaje máximo de reducción de
jornada o periodo máximo de suspensión de contrato previsto respecto de cada
persona trabajadora.»

cve: BOE-A-2023-16158
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Núm. 165