I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023
Cinco.

Sec. I. Pág. 101178

Se introduce un nuevo título IV, que tendrá la siguiente redacción:
«TÍTULO IV

Normas comunes a los expedientes de regulación temporal de empleo por
causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y por fuerza mayor
Artículo 49.

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social.

Durante la aplicación de las medidas de reducción de jornada y suspensión de
contrato reguladas en este reglamento, las empresas podrán acogerse voluntariamente,
siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en la disposición
adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social que se indican en la
misma sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de
recaudación conjunta a que se refiere el artículo 153 bis del mismo texto legal.

1. Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de
empleo a los que se refiere este reglamento, las empresas podrán desarrollar
acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendrán como
objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las
personas trabajadoras. Las empresas que apliquen expedientes de regulación
temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción y que se beneficien voluntariamente de las exenciones a las que se
refiere el artículo anterior deberán desarrollar estas acciones formativas.
Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las
necesidades formativas reales de las empresas y las personas trabajadoras
incluyendo las vinculadas a la adquisición de competencias digitales, así como
aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan
relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
2. Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los
tipos de formación previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, en la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral y en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos
en dichas normas, o a través de cualquier otro sistema de formación acreditada. A
estos efectos se establecerán los mecanismos de colaboración oportunos entre
las Administraciones públicas en el marco de sus competencias.
3. Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la
reducción de la jornada o suspensión del contrato o en tiempo de trabajo, y en todo
caso antes de que transcurran seis meses desde la finalización del periodo de vigencia
del expediente. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente
establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
4. Las empresas que desarrollen las acciones formativas a las que se refiere
este artículo tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de
acciones en el ámbito de la formación programada, en los términos previstos en el
artículo 9.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
Artículo 51.

Compromiso de mantenimiento del empleo.

1. Las exenciones en la cotización a las que se refiere el artículo 49 estarán
condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras

cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50. Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para
las empresas.