I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 101181
Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias
de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas, y sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Disposición final quinta.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y la aplicación de
este real decreto y, en particular, para la determinación de la forma y contenido de la
información estadística de los procedimientos relativos al Mecanismo RED.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Disposición final cuarta.
Sec. I. Pág. 101181
Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las materias
de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas, y sobre la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, sin
perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Disposición final quinta.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo normativo y la aplicación de
este real decreto y, en particular, para la determinación de la forma y contenido de la
información estadística de los procedimientos relativos al Mecanismo RED.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de julio de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X