I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101176

Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de los procedimientos de
despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por
el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
El Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de
contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de
octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado 4 al artículo 10, con la siguiente redacción:
«4. La autoridad laboral garantizará el acceso de las partes interesadas el
expediente administrativo, y, en particular, les remitirá el informe al que se refiere
el artículo 11 en el momento de su recepción.»
Dos.

Se modifica el artículo 16, que tendrá la siguiente redacción:

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el artículo 47 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo al procedimiento
previsto en este capítulo cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el
trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una
jornada ordinaria de trabajo.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por las causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el artículo 47 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con arreglo al procedimiento
previsto en este capítulo. Se entenderá por reducción de jornada la disminución
temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada
sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.
La reducción de la jornada de trabajo diaria podrá conllevar el cese de
actividad durante un determinado número de horas al día; la reducción de la
jornada semanal, mensual o anual podrá suponer el cese de actividad durante
unas horas al día o durante jornadas completas, dentro del límite porcentual
máximo, semanal, mensual o anual, fijado.
En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de
reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
3. Durante la aplicación de un expediente de regulación temporal de empleo,
cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una
reducción de su jornada o por la suspensión de su contrato, sin que quepa una
combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación, o de la
variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan ante la
alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.
4. El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de
reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.
5. Durante el período de aplicación del expediente, la empresa podrá desafectar y
volver a afectar a las personas trabajadoras afectadas por el mismo en función de las
alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas,
informando previamente de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y
previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y, conforme a los
plazos establecidos reglamentariamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social,
a través de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades.
6. La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de
jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de las personas
trabajadoras afectadas.

cve: BOE-A-2023-16158
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«Artículo 16. Régimen jurídico de la suspensión del contrato de trabajo y de la
reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.