I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101174
El contenido de dicha comunicación deberá incluir la siguiente información,
que podrá ser completada de acuerdo con lo que establezcan las citadas
disposiciones de desarrollo:
a) El ámbito territorial de los despidos colectivos, suspensiones de contratos
o reducciones de jornada.
b) El nombre o razón social de la empresa, número de identificación fiscal,
código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y domicilio del centro o
centros de trabajo afectados.
c) La relación nominal de las personas trabajadoras afectadas y su número
de identificación fiscal.
d) En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o
de reducción de jornada, la comunicación especificará el período dentro del cual
se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de
jornada, y dentro dicho periodo, los días concretos en que cada una de las
personas trabajadoras va a quedar afectada por la medida de suspensión de
contratos o reducción de jornada adoptada y, en este último caso, el horario de
trabajo afectado por la reducción, así como el tipo de medida y el porcentaje
máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de
contrato que se pretenda aplicar respecto de cada una de las personas
trabajadoras incluidas en la relación nominal anterior. Cuando se produzcan
variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación sobre la
aplicación de las referidas medidas de suspensión de contratos o reducción de
jornada, la empresa deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a
que se produzcan.
Asimismo, la empresa acompañará a la comunicación el acuerdo empresarial
remitido a la autoridad laboral. Este documento se remitirá igualmente a través de
medios electrónicos.
e) El acta final del periodo de consultas remitida a la autoridad laboral.
2. En los supuestos de despido colectivo, suspensión de contratos o
reducción de jornada por causa de fuerza mayor de los artículos 51.7 y 47.5 y 6
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la resolución de
la autoridad laboral que declare constatada su existencia figurarán, entre otros, los
siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la empresa, código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social y domicilio del centro o centros de trabajo.
b) Relación nominal de las personas trabajadoras afectadas y su número de
identificación fiscal.
c) Causa y carácter de la situación legal de desempleo de las personas
trabajadoras, consignando si el desempleo es total o parcial y, en el primer caso, si
es temporal o definitivo. Si fuese temporal, se consignará el período dentro del
cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la
reducción de jornada, así como el tipo de medida y el porcentaje máximo de
reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato que
se pretenda aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras incluidas
en la relación nominal anterior.
3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, a
efectos del pago de las prestaciones por desempleo en los supuestos de
suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada del artículo 47 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá
comunicar mensualmente a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo
los periodos de actividad e inactividad de todas las personas afectadas por la
suspensión o la reducción de jornada.
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101174
El contenido de dicha comunicación deberá incluir la siguiente información,
que podrá ser completada de acuerdo con lo que establezcan las citadas
disposiciones de desarrollo:
a) El ámbito territorial de los despidos colectivos, suspensiones de contratos
o reducciones de jornada.
b) El nombre o razón social de la empresa, número de identificación fiscal,
código de cuenta de cotización a la Seguridad Social y domicilio del centro o
centros de trabajo afectados.
c) La relación nominal de las personas trabajadoras afectadas y su número
de identificación fiscal.
d) En los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o
de reducción de jornada, la comunicación especificará el período dentro del cual
se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de
jornada, y dentro dicho periodo, los días concretos en que cada una de las
personas trabajadoras va a quedar afectada por la medida de suspensión de
contratos o reducción de jornada adoptada y, en este último caso, el horario de
trabajo afectado por la reducción, así como el tipo de medida y el porcentaje
máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de
contrato que se pretenda aplicar respecto de cada una de las personas
trabajadoras incluidas en la relación nominal anterior. Cuando se produzcan
variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación sobre la
aplicación de las referidas medidas de suspensión de contratos o reducción de
jornada, la empresa deberá comunicar dichas variaciones con carácter previo a
que se produzcan.
Asimismo, la empresa acompañará a la comunicación el acuerdo empresarial
remitido a la autoridad laboral. Este documento se remitirá igualmente a través de
medios electrónicos.
e) El acta final del periodo de consultas remitida a la autoridad laboral.
2. En los supuestos de despido colectivo, suspensión de contratos o
reducción de jornada por causa de fuerza mayor de los artículos 51.7 y 47.5 y 6
del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la resolución de
la autoridad laboral que declare constatada su existencia figurarán, entre otros, los
siguientes datos:
a) Nombre o razón social de la empresa, código de cuenta de cotización a la
Seguridad Social y domicilio del centro o centros de trabajo.
b) Relación nominal de las personas trabajadoras afectadas y su número de
identificación fiscal.
c) Causa y carácter de la situación legal de desempleo de las personas
trabajadoras, consignando si el desempleo es total o parcial y, en el primer caso, si
es temporal o definitivo. Si fuese temporal, se consignará el período dentro del
cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la
reducción de jornada, así como el tipo de medida y el porcentaje máximo de
reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato que
se pretenda aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras incluidas
en la relación nominal anterior.
3. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, a
efectos del pago de las prestaciones por desempleo en los supuestos de
suspensión del contrato de trabajo o reducción de la jornada del artículo 47 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá
comunicar mensualmente a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo
los periodos de actividad e inactividad de todas las personas afectadas por la
suspensión o la reducción de jornada.
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165