I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101173

Disposición transitoria segunda. Inicio en la gestión del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
La gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., se
iniciará una vez se haya producido la primera dotación en los términos mencionados en
el artículo 27.
El primer presupuesto de explotación y capital de dicho fondo se incluirá en los
Presupuestos Generales del Estado que recojan, dentro del presupuesto del Servicio
Público de Empleo Estatal, la primera aportación al Fondo, cuando las disponibilidades
financieras de tesorería del Servicio Público de Empleo Estatal y la situación financiera
de la Seguridad Social lo permitan.
Disposición transitoria tercera. Asunción de competencias sancionadoras por el
Servicio Público de Empleo Estatal y por el Instituto Social de la Marina.
Las competencias sancionadoras atribuidas a las Direcciones Provinciales del
Servicio Público de Empleo Estatal y del Instituto Social de la Marina respecto de las
infracciones reguladas en la sección primera del capítulo III del texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, relativas a las prestaciones por desempleo y del
mecanismo RED, serán de aplicación una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal
y el Instituto Social de la Marina dispongan de los recursos necesarios para ello y así se
establezca por orden de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Hasta entonces, la competencia para sancionar las infracciones mencionadas
corresponderá a las personas titulares de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales
de Trabajo y Seguridad Social de la Administración General del Estado.
Disposición derogatoria única.

Alcance de la derogación normativa.

Queda derogada la disposición transitoria segunda del Real Decreto 772/2011, de 3
de junio, por el que se modifica el Reglamento General sobre procedimientos para la
imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998,
de 14 de mayo.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el
que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.
El artículo 22 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la
Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, queda redactado como
sigue:
«Artículo 22. Normas específicas de tramitación de la prestación por desempleo
aplicables a los procedimientos de despido colectivo, de suspensión de
contratos de trabajo y de reducción de jornada.
1. Sin perjuicio de las comunicaciones que la autoridad laboral ha de efectuar
a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo conforme a lo dispuesto
en los artículos 51.2 del Estatuto de los Trabajadores y 267.3 del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, la empresa deberá comunicar
a dicha Entidad Gestora, a través de los medios electrónicos establecidos en las
disposiciones de aplicación y desarrollo, y con carácter previo a su efectividad, las
medidas de despido colectivo adoptadas conforme al artículo 51 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como las medidas de
suspensión de contratos o de reducción de jornada adoptadas de acuerdo con el
artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-16158
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Núm. 165