I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101172
de 1 de octubre, que tendrá como funciones la valoración de las medidas recogidas en
este y su impacto en la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el
seguimiento y análisis de la financiación efectiva del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
2. Las personas que componen la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED
de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. se designarán por el Comité de
Gestión, conforme a los siguientes criterios:
a) La Presidencia recaerá en la persona titular de la Secretaría de Estado de
Empleo y Economía Social.
b) Dos Vicepresidencias, designadas a propuesta de la Secretaría de Estado de
Seguridad Social y Pensiones y la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa.
c) Cuatro Vocalías designadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y
Economía Social a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas a nivel estatal.
d) La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo,
recaerá en una persona funcionaria con rango de Subdirector General, designado por la
persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
3. La persona titular de la Presidencia podrá ser sustituida, en caso de ausencia,
enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, por las personas titulares de las
vicepresidencias, en el orden descrito en el apartado 2.b).
Asimismo, las personas titulares de las Vicepresidencias, las vocalías y la secretaría
podrán ser sustituidas, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, por las personas suplentes que designe la
Administración o la organización a la que representan, comunicándolo por escrito a la
Secretaría.
En el caso de la Secretaría, la persona sustituta deberá ocupar un puesto de igual
rango al de la persona titular.
4. Para el desarrollo de las funciones indicadas, la Comisión se reunirá, con
carácter ordinario, cada seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma,
previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y,
con carácter extraordinario, a petición de la persona titular de la Presidencia o siempre
que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones sindicales y empresariales más
representativas que la integran.
5. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto público, y se
atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
Disposición adicional única. Aplicación supletoria del Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
En lo no previsto en este real decreto, se aplicará la regulación del procedimiento de
tramitación de los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo
contenida en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión
de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de
octubre.
Disposición transitoria primera.
Procedimientos iniciados.
El presente real decreto será de aplicación a los procedimientos cuya comunicación
empresarial de inicio, regulada en el artículo 5, se produzca después de su entrada en
vigor.
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101172
de 1 de octubre, que tendrá como funciones la valoración de las medidas recogidas en
este y su impacto en la evolución de la actividad económica y el empleo, así como el
seguimiento y análisis de la financiación efectiva del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
2. Las personas que componen la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED
de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. se designarán por el Comité de
Gestión, conforme a los siguientes criterios:
a) La Presidencia recaerá en la persona titular de la Secretaría de Estado de
Empleo y Economía Social.
b) Dos Vicepresidencias, designadas a propuesta de la Secretaría de Estado de
Seguridad Social y Pensiones y la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa.
c) Cuatro Vocalías designadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y
Economía Social a propuesta de las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas a nivel estatal.
d) La Secretaría de la Comisión, como órgano de apoyo técnico y administrativo,
recaerá en una persona funcionaria con rango de Subdirector General, designado por la
persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
3. La persona titular de la Presidencia podrá ser sustituida, en caso de ausencia,
enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, por las personas titulares de las
vicepresidencias, en el orden descrito en el apartado 2.b).
Asimismo, las personas titulares de las Vicepresidencias, las vocalías y la secretaría
podrán ser sustituidas, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, por las personas suplentes que designe la
Administración o la organización a la que representan, comunicándolo por escrito a la
Secretaría.
En el caso de la Secretaría, la persona sustituta deberá ocupar un puesto de igual
rango al de la persona titular.
4. Para el desarrollo de las funciones indicadas, la Comisión se reunirá, con
carácter ordinario, cada seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma,
previa convocatoria remitida al efecto por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y,
con carácter extraordinario, a petición de la persona titular de la Presidencia o siempre
que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones sindicales y empresariales más
representativas que la integran.
5. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto público, y se
atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
Disposición adicional única. Aplicación supletoria del Reglamento de los
procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de
jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
En lo no previsto en este real decreto, se aplicará la regulación del procedimiento de
tramitación de los despidos colectivos y expedientes de regulación temporal de empleo
contenida en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión
de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de
octubre.
Disposición transitoria primera.
Procedimientos iniciados.
El presente real decreto será de aplicación a los procedimientos cuya comunicación
empresarial de inicio, regulada en el artículo 5, se produzca después de su entrada en
vigor.
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165