I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101171
7. La persona titular de la presidencia podrá ser sustituida, en caso de ausencia,
enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, por las personas titulares de las
vicepresidencias, en el orden descrito en el apartado 3.a).
Asimismo, las personas titulares de las vicepresidencias, las vocalías y la secretaría
podrán ser sustituidas, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, por las personas suplentes que designe la
Administración o la organización a la que representan, comunicándolo por escrito a la
secretaría.
En el caso de la secretaría, la persona sustituta deberá ocupar un puesto de igual
rango al de la persona titular.
8. El funcionamiento del Comité no supondrá incremento de gasto público, y se
atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
9. Dependerá del Comité de Gestión, como órgano de asesoramiento y asistencia
al mismo, la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J que tendrá como función el asesoramiento del Comité
de Gestión en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del
Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., la formulación de
propuestas de adquisición y enajenación de activos y las demás actuaciones financieras
del fondo.
Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Empleo y Economía Social, recayendo la vicepresidencia en la persona titular de la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y estará compuesta, además,
por:
a) La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal.
b) La persona titular de la Dirección General del Tesoro y Financiación
Internacional.
c) La persona titular de la Dirección General de Política Económica.
d) La persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
e) Una persona en representación de la Intervención General de la Administración
del Estado, designada por la persona titular de la Intervención General, con voz, pero sin
voto.
La Secretaría será ejercida, con voz, pero sin voto, por la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Comisión Asesora de Inversiones del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización
del Empleo, F.C.P.J. elaborará los informes generales o particulares de su actuación con
la periodicidad y en los plazos que requiera la cumplimentación de los acuerdos del
Comité de Gestión.
Las propuestas de adquisición de activos y de enajenación de estos y demás
actuaciones financieras del Fondo otorgadas a la Comisión Asesora de Inversiones se
elaborarán de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité de Gestión, si bien la
Comisión Asesora de Inversiones podrá formular propuestas de cambio de dichos
criterios, que deberán estar adecuadamente fundamentadas, en función de las
circunstancias de los mercados financieros. Los valores seleccionados para formar parte
de la cartera deberán cumplir los requisitos establecidos por el Comité de Gestión.
Artículo 30.
Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
1. La Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J., es un órgano colegiado interministerial, cuyo
funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015,
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101171
7. La persona titular de la presidencia podrá ser sustituida, en caso de ausencia,
enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada, por las personas titulares de las
vicepresidencias, en el orden descrito en el apartado 3.a).
Asimismo, las personas titulares de las vicepresidencias, las vocalías y la secretaría
podrán ser sustituidas, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada, por las personas suplentes que designe la
Administración o la organización a la que representan, comunicándolo por escrito a la
secretaría.
En el caso de la secretaría, la persona sustituta deberá ocupar un puesto de igual
rango al de la persona titular.
8. El funcionamiento del Comité no supondrá incremento de gasto público, y se
atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio
de Trabajo y Economía Social.
9. Dependerá del Comité de Gestión, como órgano de asesoramiento y asistencia
al mismo, la Comisión Asesora de Inversiones del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J que tendrá como función el asesoramiento del Comité
de Gestión en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del
Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., la formulación de
propuestas de adquisición y enajenación de activos y las demás actuaciones financieras
del fondo.
Esta Comisión estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de
Empleo y Economía Social, recayendo la vicepresidencia en la persona titular de la
Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y estará compuesta, además,
por:
a) La persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal.
b) La persona titular de la Dirección General del Tesoro y Financiación
Internacional.
c) La persona titular de la Dirección General de Política Económica.
d) La persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la
Seguridad Social.
e) Una persona en representación de la Intervención General de la Administración
del Estado, designada por la persona titular de la Intervención General, con voz, pero sin
voto.
La Secretaría será ejercida, con voz, pero sin voto, por la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Comisión Asesora de Inversiones del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización
del Empleo, F.C.P.J. elaborará los informes generales o particulares de su actuación con
la periodicidad y en los plazos que requiera la cumplimentación de los acuerdos del
Comité de Gestión.
Las propuestas de adquisición de activos y de enajenación de estos y demás
actuaciones financieras del Fondo otorgadas a la Comisión Asesora de Inversiones se
elaborarán de acuerdo con los criterios establecidos por el Comité de Gestión, si bien la
Comisión Asesora de Inversiones podrá formular propuestas de cambio de dichos
criterios, que deberán estar adecuadamente fundamentadas, en función de las
circunstancias de los mercados financieros. Los valores seleccionados para formar parte
de la cartera deberán cumplir los requisitos establecidos por el Comité de Gestión.
Artículo 30.
Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
1. La Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J., es un órgano colegiado interministerial, cuyo
funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015,
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165