I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101170

Artículo 29. Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo, F.C.P.J.
1. El Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo,
F.C.P.J. es un órgano colegiado interministerial, cuyo régimen jurídico y actuación
se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
2. Al Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo,
F.C.P.J. le corresponde el superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión
económica del Fondo, así como el seguimiento y análisis de su financiación efectiva.
3. Dicho Comité estará presidido por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Empleo y Economía Social y estará compuesta, además, por:
a) Dos vicepresidencias ocupadas por la persona titular de la Secretaría de Estado
de Economía y Apoyo a la Empresa y la persona titular de la Secretaría de Estado de
Seguridad Social y Pensiones.
b) Cuatro vocalías ocupadas por la persona titular de la Dirección General de la
Tesorería General de la Seguridad Social; la persona titular de la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal; una vocalía designada por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Presupuestos y Gasto y una vocalía designada por la persona
titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
La secretaría será ejercida, con voz, pero sin voto, por la persona titular de la
Subdirección General de Gestión Financiera del Servicio Público de Empleo Estatal.
4. Las funciones del Comité son las siguientes:
a) Elaborar la propuesta de dotación efectiva, materialización y disposición del
Fondo RED, en especial de los valores en que se pueda materializar el Fondo y los
criterios generales que deberá seguir la Comisión Asesora de Inversiones en sus
propuestas de inversión.
En este sentido, especificará los requisitos que deberán cumplir los valores que han
de constituir la cartera del Fondo RED, entre ellos: Ámbito geográfico de los emisores;
calidad crediticia de los valores; divisas en que están denominados los valores; grado de
liquidez, determinado, entre otros factores, por el spread de cotización entre los precios
«BID» y «ASK» y profundidad del mercado. Asimismo, especificará, en su caso, la
inversión en efectivo, así como cualquier otro requisito que se considere oportuno para
una gestión eficiente del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
b) Aprobar el Plan General de Inversiones del Fondo RED, que recogerá los
criterios de inversión, el calendario e importe de las disposiciones de fondos, así como
cualquier otro parámetro que permita una gestión eficiente, rentable, segura,
diversificada y congruente del Fondo con los plazos adecuados a sus finalidades.
c) La aprobación individual de las operaciones financieras que no queden recogidas
dentro del mandato del Plan General de Inversiones.
d) El control superior y seguimiento de la gestión del Fondo RED, de acuerdo con el
Plan General de Inversiones.
e) La aprobación del informe anual de rendición de cuentas que elaborará el
Servicio Público de Empleo Estatal.
f) Proponer la apertura de cuentas y decidir cuantas actuaciones considere
oportunas para la adquisición de los valores en los que se materializan los importes del
Fondo RED.
5. Para la efectiva realización de sus funciones podrá solicitar al Servicio Público de
Empleo Estatal cuanta información financiera considere necesaria en relación con el
Fondo RED.
6. El Comité de Gestión podrá decidir, si lo estima oportuno, el asesoramiento
externo al propio Comité de Gestión y a la Comisión Asesora de Inversiones, siendo
estos gastos considerados como necesarios para la gestión del Fondo RED.

cve: BOE-A-2023-16158
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Núm. 165