I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101169

específica del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., abierta en
el mismo banco.
En una materialización posterior, el Fondo RED de flexibilidad y Estabilización del
Empleo F.C.P.J. podrá invertir en títulos emitidos por personas jurídicas públicas
nacionales y extranjeras, de calidad crediticia elevada y con un significativo grado de
liquidez, es decir, negociados en mercados regulados o sistemas organizados de
negociación, así como en otros valores de calidad crediticia elevada emitidos por
personas jurídicas públicas en que así se acuerde en el Consejo de Ministros, a
propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de Trabajo y Economía Social, de Hacienda y Función Pública y
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A estos efectos, también tendrán la
consideración de materialización los importes mantenidos en efectivo como activo líquido
en la cuenta abierta en el Banco de España.
El saldo financiero que el último día del ejercicio figure en la cuenta del Banco de
España tendrá la consideración de activo fijo de carácter financiero a los efectos
contables y presupuestarios que correspondan. Las adquisiciones de los activos
financieros públicos de materialización del Fondo RED de Flexibilización y Estabilización
del Empleo, F.C.P.J., se realizarán por el Servicio Público de Empleo Estatal a través del
Banco de España, que actuará como agente y banco depositario de aquéllos.
Los activos financieros estarán anotados en la cuenta abierta por el Servicio Público
de Empleo Estatal en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro,
Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR) y en cualquier otra que, en su
caso, pueda proponer el Comité de Gestión del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
Con las dotaciones al Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo,
F.C.P.J., y con los rendimientos de los activos financieros en los que invierta se podrán
atender los gastos necesarios para su gestión.
4. Las materializaciones de adquisición de activos, así como la enajenación,
reinversión y cualquier otra operación sobre los activos financieros del Fondo RED de
Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., distintas a las mencionadas en el
apartado anterior, serán aprobadas por el Comité de Gestión del Fondo RED de
Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., a propuesta de la Comisión Asesora de
Inversiones del Fondo, de acuerdo con criterios de seguridad, rentabilidad y
diversificación.
5. Los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo se integrarán
automáticamente en las dotaciones del mismo.
Artículo 28. Disposición de Activos financieros del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
1. Se podrá disponer de los activos financieros del Fondo RED exclusivamente
para financiar los gastos que deba atender el mismo conforme al artículo 24.2.
2. La disposición de los activos financieros del Fondo RED para el pago de los
gastos referidos en el apartado anterior únicamente será posible una vez que el Consejo
de Ministros haya acordado la activación de la modalidad cíclica o sectorial del
Mecanismo RED conforme lo establecido en el artículo 47.bis del Texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El Consejo de Ministros deberá, asimismo, autorizar la disposición de los activos
financieros del Fondo a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Trabajo y Economía Social, de
Hacienda y Función Pública y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

cve: BOE-A-2023-16158
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Núm. 165