I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101168
Artículo 26. Fuentes de financiación del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo, F.C.P.J.
El Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. se podrá nutrir en
cada ejercicio de:
a) La cuantía positiva resultante de minorar de la recaudación líquida obtenida en la
cotización por desempleo:
1.º El importe del gasto abonado en concepto de prestaciones y subsidios por
desempleo, así como cualquier otro programa o iniciativa asimilable, que incluirá, en todo
caso, la cuantía de las cotizaciones a la Seguridad Social que el Servicio Público de
Empleo Estatal debe realizar por estos conceptos.
2.º El importe de las bonificaciones de fomento del empleo que el Servicio Público
de Empleo Estatal abone a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Siempre que las disponibilidades financieras de tesorería del Servicio Público de
Empleo Estatal y la situación financiera de la Seguridad Social lo permitan, hasta el
importe máximo de dicha cuantía.
b) Los recursos generados por la aplicación de la disposición adicional decimosexta
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
Sistema de la Seguridad Social, en la parte que no se utilice para financiar acciones y
medidas de reinserción laboral específicas para el colectivo de personas trabajadoras de
cincuenta o más años que se encontraran en situación legal de desempleo.
c) Las aportaciones consignadas para esta finalidad en los Presupuestos
Generales del Estado para financiar el coste de las exenciones a las empresas del pago
de las cotizaciones a la Seguridad Social.
d) Las aportaciones procedentes de instrumentos de financiación de la Unión
Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, siempre que los gastos
a financiar sean considerados elegibles o subvencionables por la normativa reguladora
de estos instrumentos.
e) En su caso, los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo RED
de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
Artículo 27. Acuerdo para las dotaciones del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J. y su materialización.
1. Las dotaciones efectivas del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo, F.C.P.J. serán las acordadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta
de las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, de Trabajo y Economía Social, de Hacienda y Función Pública y de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, en los supuestos previstos en las letras a), b) y d) del
artículo 26.
2. A los efectos de realizar las correspondientes dotaciones establecidas en la letra
a) del artículo anterior, serán tenidas en cuenta las disponibilidades financieras de
tesorería del Servicio Público de Empleo Estatal, así como las posibilidades económicas
y la situación financiera del sistema de la Seguridad Social.
En todo caso, se establece como condición mínima para considerar que la situación
financiera del sistema de la Seguridad Social lo permite, que en el cierre del ejercicio
anterior al que se pretenda realizar la dotación, el saldo de la cuenta de relación que
mantienen el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad
Social sea favorable al primero.
3. Las dotaciones del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo,
F.C.P.J., que en su caso se acuerden en cada ejercicio por el Consejo de Ministros serán
materializadas de forma inicial con el ingreso financiero que el Servicio Público de
Empleo Estatal efectúe desde la cuenta abierta en el Banco de España hacia la cuenta
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101168
Artículo 26. Fuentes de financiación del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo, F.C.P.J.
El Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. se podrá nutrir en
cada ejercicio de:
a) La cuantía positiva resultante de minorar de la recaudación líquida obtenida en la
cotización por desempleo:
1.º El importe del gasto abonado en concepto de prestaciones y subsidios por
desempleo, así como cualquier otro programa o iniciativa asimilable, que incluirá, en todo
caso, la cuantía de las cotizaciones a la Seguridad Social que el Servicio Público de
Empleo Estatal debe realizar por estos conceptos.
2.º El importe de las bonificaciones de fomento del empleo que el Servicio Público
de Empleo Estatal abone a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Siempre que las disponibilidades financieras de tesorería del Servicio Público de
Empleo Estatal y la situación financiera de la Seguridad Social lo permitan, hasta el
importe máximo de dicha cuantía.
b) Los recursos generados por la aplicación de la disposición adicional decimosexta
de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
Sistema de la Seguridad Social, en la parte que no se utilice para financiar acciones y
medidas de reinserción laboral específicas para el colectivo de personas trabajadoras de
cincuenta o más años que se encontraran en situación legal de desempleo.
c) Las aportaciones consignadas para esta finalidad en los Presupuestos
Generales del Estado para financiar el coste de las exenciones a las empresas del pago
de las cotizaciones a la Seguridad Social.
d) Las aportaciones procedentes de instrumentos de financiación de la Unión
Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, siempre que los gastos
a financiar sean considerados elegibles o subvencionables por la normativa reguladora
de estos instrumentos.
e) En su caso, los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo RED
de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
Artículo 27. Acuerdo para las dotaciones del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J. y su materialización.
1. Las dotaciones efectivas del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo, F.C.P.J. serán las acordadas por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta
de las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, de Trabajo y Economía Social, de Hacienda y Función Pública y de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones, en los supuestos previstos en las letras a), b) y d) del
artículo 26.
2. A los efectos de realizar las correspondientes dotaciones establecidas en la letra
a) del artículo anterior, serán tenidas en cuenta las disponibilidades financieras de
tesorería del Servicio Público de Empleo Estatal, así como las posibilidades económicas
y la situación financiera del sistema de la Seguridad Social.
En todo caso, se establece como condición mínima para considerar que la situación
financiera del sistema de la Seguridad Social lo permite, que en el cierre del ejercicio
anterior al que se pretenda realizar la dotación, el saldo de la cuenta de relación que
mantienen el Servicio Público de Empleo Estatal y la Tesorería General de la Seguridad
Social sea favorable al primero.
3. Las dotaciones del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo,
F.C.P.J., que en su caso se acuerden en cada ejercicio por el Consejo de Ministros serán
materializadas de forma inicial con el ingreso financiero que el Servicio Público de
Empleo Estatal efectúe desde la cuenta abierta en el Banco de España hacia la cuenta
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 165