I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101167

CAPÍTULO IV
Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
Artículo 24. Régimen jurídico del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del
Empleo, F.C.P.J.
1. El Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., adscrito al
Ministerio de Trabajo y Economía Social, es un fondo carente de personalidad jurídica,
en los términos de los artículos 137 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 bis.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores y en este real decreto.
2. El Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., tendrá como
finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad
cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las
empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes
asociados a la formación, en los términos recogidos en esta norma, y se dedicará con
carácter exclusivo y excluyente a la financiación del Mecanismo RED.
3. Al tratarse de un fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2
de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el régimen de
presupuestación, de contabilidad y de control del Fondo RED de Flexibilización y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J., se regirá de acuerdo con lo establecido en dicha ley.
Artículo 25. Gestión financiera y administración del Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J.
1. El Servicio Público de Empleo Estatal elaborará anualmente la propuesta de los
presupuestos de explotación y de capital del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización
de Empleo, F.C.P.J. de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre.
Asimismo, la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo
Estatal es la encargada de formular y aprobar las cuentas del Fondo RED de Flexibilidad
y Estabilización de Empleo, F.C.P.J.
2. La contratación de los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento
del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J. se realizará por el
Servicio Público de Empleo Estatal, ajustándose a las normas que resulten de aplicación
a dicha entidad, repercutiéndose los correspondientes gastos al presupuesto del Fondo.
3. La tesorería del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.,
se administrará a través de una cuenta abierta en Banco de España, en la que se
realizarán las materializaciones iniciales de las dotaciones del Fondo y que servirá de
instrumento para las operaciones de adquisición de activos y demás actuaciones
financieras de dicho Fondo, aplicándose en todo caso lo dispuesto en los artículos 108
y 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
4. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la tramitación y resolución de
los expedientes derivados de las operaciones relativas a la dotación, materialización y
disposición de los importes correspondientes al Fondo RED de Flexibilidad y
Estabilización del Empleo, F.C.P.J., así como las actuaciones necesarias para la gestión
y administración financiera del Fondo.
5. El Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la condición de titular de cuentas en
el mercado de deuda pública en anotaciones, así como en cualquier otro mercado o
sistema que determine el Comité de Gestión.
6. Los importes obtenidos de las disposiciones de los activos del Fondo se
destinarán exclusivamente bien a la reinversión en otros activos emitidos por las
personas jurídicas públicas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 27, o bien
directamente a la financiación de los importes mencionados en el artículo 28.

cve: BOE-A-2023-16158
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Núm. 165