I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101166

las medidas de reducción de jornada o de suspensión de contratos durante los seis
meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED
autorizado.
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las
cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación con la persona trabajadora
respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de
demora correspondientes, según lo establecido en las normas de recaudación de la
Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la
determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
2. No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se
extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación
o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
Tampoco se considerará incumplido por el fin del llamamiento de las personas con
contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del
mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este
requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el
artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por
finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad
objeto de contratación.
Artículo 22. Límites
externalizaciones.

en

materia

de

horas

extraordinarias,

contrataciones

y

1. Durante la aplicación efectiva del Mecanismo RED no podrán realizarse horas
extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse
nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en
suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de
trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por
formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones
encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la
representación legal de las personas trabajadoras.
2. Las empresas que estén aplicando alguna de las medidas de flexibilidad interna
reguladas en este real decreto podrán concertar contratos formativos siempre que las
personas contratadas bajo esta modalidad no desempeñen funciones o tareas realizadas
habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de
jornada.

La Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal,
el Instituto Social de la Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrán
acceso, a través de los procedimientos electrónicos que se establezcan, a todos los
datos necesarios para la identificación de todo Mecanismo RED autorizado sobre la
empresa y a todos los datos de las personas trabajadoras incluidas en este, así como del
tipo de medida que se aplique, del período en el que se puede producir la reducción de
jornada de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo y del porcentaje máximo de
reducción de jornada o periodo máximo de suspensión de contrato previsto respecto de
cada persona trabajadora.

cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 23. Acceso a los datos relativos a las reducciones de jornada y suspensiones
de contrato autorizadas en el ámbito del Mecanismo RED por la Tesorería General
de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Social de la
Marina y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.