I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101165

Artículo 20. Acciones formativas vinculadas a los beneficios extraordinarios para las
empresas.

El Servicio Público de Empleo Estatal verificará la realización de las acciones
formativas a las que se refiere este artículo, conforme a todos los requisitos establecidos.
Cuando de la verificación realizada se deduzca que no se han realizado las acciones
formativas, la Tesorería General de la Seguridad Social informará de tal circunstancia a
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a efectos de la extensión de las actas de
infracción y liquidación que correspondan.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que la empresa acredite haber puesto a
disposición de las personas trabajadoras las acciones formativas, no estará obligada al
reintegro de las exenciones cuando la persona trabajadora no las haya realizado.
Artículo 21.

Compromiso de mantenimiento del empleo.

1. Las exenciones en la cotización a las que se refiere el artículo 19 estarán
condicionadas al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas por

cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de
trabajo a las que se refiere este reglamento, las empresas desarrollarán acciones
formativas para cada una de las personas afectadas, que tendrán como objetivo la
mejora de sus competencias profesionales y su empleabilidad.
Las exenciones previstas en la disposición adicional cuadragésima cuarta,
apartado 1.d) y e), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
resultarán de aplicación exclusivamente en el caso de que las empresas desarrollen las
acciones formativas a las que se refieren la disposición adicional vigesimoquinta del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y este artículo. El compromiso
de la empresa de realizar dichas acciones resulta un requisito para aplicar la exención.
Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades
formativas reales de las empresas y las personas trabajadoras incluyendo las vinculadas
a la adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a
las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad
desarrollada en la empresa.
2. Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de
formación previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e
integración de la Formación Profesional; en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la
que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y
en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, de acuerdo con
los requisitos y procedimientos establecidos en dichas normas, o a través de cualquier
otro sistema de formación acreditada. A estos efectos se establecerán los mecanismos
de colaboración oportunos entre las Administraciones públicas en el marco de sus
competencias.
3. Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la
reducción de la jornada o suspensión del contrato, en el ámbito del Mecanismo RED, o
durante el tiempo de trabajo, y en todo caso antes de que transcurran seis meses desde
la finalización del periodo de vigencia del Mecanismo RED. En cualquier caso, deberán
respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la
vida laboral, personal y familiar.
4. Las empresas que desarrollen las acciones formativas a las que se refiere este
artículo tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en
el ámbito de la formación programada, en los términos previstos en el artículo 9.7 de la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
5. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de
Empleo Estatal la relación de personas trabajadoras por las que las empresas se han
aplicado las exenciones, en el ámbito del Mecanismo RED, en cualquiera de sus
modalidades.