I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101164
4. En el supuesto en el que el Mecanismo RED afecte a centros de trabajo
radicados en dos o más comunidades autónomas, la autoridad laboral competente para
intervenir en el procedimiento comunicará dicha intervención a las autoridades laborales
de los territorios donde radican dichos centros de trabajo.
Artículo 17.
Recursos administrativos y acciones ante la jurisdicción social.
1. Las resoluciones dictadas por las autoridades laborales competentes en los
procedimientos regulados en este capítulo serán recurribles en alzada ante el órgano
superior jerárquico del que las dicte, de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La impugnación judicial de las resoluciones en el ámbito del Mecanismo RED se
regirá por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción
Social.
CAPÍTULO III
Garantías del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Artículo 18.
Protección de las personas trabajadoras.
Artículo 19. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables al Mecanismo
RED.
Durante la aplicación de las medidas de reducción de jornada y suspensión de
contrato reguladas en este reglamento, las empresas se beneficiarán de las exenciones
en la cotización a la Seguridad Social que se indican en la disposición adicional
cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en aquella.
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras afectadas por un Mecanismo RED se beneficiarán,
previa solicitud colectiva, de las medidas en materia de protección social previstas en la
disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las
iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral.
2. El abono de la prestación se realizará, con cargo a las disposiciones de activos
financieros del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., de
acuerdo con las normas establecidas para el pago de las prestaciones por desempleo.
3. Cuando la persona trabajadora acceda indebidamente a la prestación, las
cantidades indebidamente abonadas serán reclamadas por la entidad gestora con
arreglo al procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 625/1985,
de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por
Desempleo.
No obstante lo anterior, dada su distinta naturaleza, no será de aplicación a esta
prestación la compensación con cuantías que se perciban en concepto de prestaciones y
subsidios por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, o de subsidio extraordinario de desempleo regulado en la
disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, o de renta activa de inserción, regulada en el Real Decreto 1369/2006,
de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para
desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar
empleo, ni con las percepciones indebidas derivadas de estas prestaciones y subsidios.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101164
4. En el supuesto en el que el Mecanismo RED afecte a centros de trabajo
radicados en dos o más comunidades autónomas, la autoridad laboral competente para
intervenir en el procedimiento comunicará dicha intervención a las autoridades laborales
de los territorios donde radican dichos centros de trabajo.
Artículo 17.
Recursos administrativos y acciones ante la jurisdicción social.
1. Las resoluciones dictadas por las autoridades laborales competentes en los
procedimientos regulados en este capítulo serán recurribles en alzada ante el órgano
superior jerárquico del que las dicte, de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. La impugnación judicial de las resoluciones en el ámbito del Mecanismo RED se
regirá por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción
Social.
CAPÍTULO III
Garantías del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
Artículo 18.
Protección de las personas trabajadoras.
Artículo 19. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables al Mecanismo
RED.
Durante la aplicación de las medidas de reducción de jornada y suspensión de
contrato reguladas en este reglamento, las empresas se beneficiarán de las exenciones
en la cotización a la Seguridad Social que se indican en la disposición adicional
cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en aquella.
cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras afectadas por un Mecanismo RED se beneficiarán,
previa solicitud colectiva, de las medidas en materia de protección social previstas en la
disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las
iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito
laboral.
2. El abono de la prestación se realizará, con cargo a las disposiciones de activos
financieros del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., de
acuerdo con las normas establecidas para el pago de las prestaciones por desempleo.
3. Cuando la persona trabajadora acceda indebidamente a la prestación, las
cantidades indebidamente abonadas serán reclamadas por la entidad gestora con
arreglo al procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 625/1985,
de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por
Desempleo.
No obstante lo anterior, dada su distinta naturaleza, no será de aplicación a esta
prestación la compensación con cuantías que se perciban en concepto de prestaciones y
subsidios por desempleo regulados en el título III del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, o de subsidio extraordinario de desempleo regulado en la
disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, o de renta activa de inserción, regulada en el Real Decreto 1369/2006,
de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para
desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar
empleo, ni con las percepciones indebidas derivadas de estas prestaciones y subsidios.