I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101163

la documentación obrante en el expediente se desprenda que la situación cíclica o
sectorial temporal concurre en la empresa.
En todo caso, la resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la
solicitud empresarial.
Sección 4.ª
Artículo 16.

Disposiciones comunes del procedimiento

Autoridad laboral competente.

1. En el ámbito de las Comunidades Autónomas, cuando el procedimiento afecte a
personas trabajadoras que desarrollen su actividad o que se encuentren adscritas a
centros de trabajo ubicados en su totalidad dentro del territorio de una comunidad
autónoma, tendrá la consideración de autoridad laboral competente el órgano que
determine la Comunidad Autónoma.
2. En el ámbito de la Administración General del Estado, tendrá la consideración de
autoridad laboral competente:
a)

La Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social:

1.º Cuando las personas trabajadoras afectadas desarrollen su actividad o se
encuentren adscritas a centros de trabajo ubicados en el territorio de dos o más
Comunidades Autónomas.
2.º Cuando el procedimiento afecte a empresas o centros de trabajo relacionados
con créditos extraordinarios o avales acordados por el Gobierno de la Nación; con
empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado y, en general, aquellas que tengan la
condición de sociedades mercantiles estatales de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, o con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como con
empresas relacionadas directamente con la Defensa Nacional u otras cuya producción
sea declarada de importancia estratégica nacional mediante norma con rango de ley.

3. Cuando el procedimiento afecte a personas trabajadoras que desarrollen su
actividad o se encuentren adscritas a centros de trabajo situados en el territorio de dos o
más Comunidades Autónomas, pero el 85 por ciento, como mínimo, de la plantilla de la
empresa radique en el ámbito territorial de una comunidad autónoma y existan personas
trabajadoras afectadas en la misma, corresponderá a la autoridad laboral competente de
esa Comunidad Autónoma realizar la totalidad de las actuaciones de intervención en el
procedimiento. En todo caso, deberá notificar a la Dirección General de Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Economía Social la finalización del periodo de consultas,
trasladándole la copia del acuerdo alcanzado en el mismo, o en caso de concluir éste sin
acuerdo, la resolución dictada.

cve: BOE-A-2023-16158
Verificable en https://www.boe.es

b) La Delegación del Gobierno, si la Comunidad Autónoma es uniprovincial o la
Subdelegación del Gobierno en la provincia, en los mismos supuestos a que se refiere el
párrafo a). 2.º de este apartado, siempre que el procedimiento afecte a centros de trabajo
en el ámbito de una provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo d) de este
apartado.
c) La Delegación del Gobierno en las Ciudades de Ceuta o Melilla,
respectivamente, cuando las personas trabajadoras afectadas por el procedimiento
desarrollen su actividad o se encuentren adscritas a centros de trabajo ubicados en
dichas ciudades.
d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cuando los procedimientos en los casos establecidos en los párrafos b) y c) puedan
afectar a más de doscientas personas trabajadoras o la medida tenga especial
trascendencia social, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y
Economía Social podrá avocar la competencia para realizar las actuaciones que le
encomienda este real decreto.