I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empleo. (BOE-A-2023-16158)
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101161

4. El informe verificará si los criterios utilizados para la designación de las personas
trabajadoras afectadas por el despido no resultan discriminatorios por los motivos
contemplados en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Este informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de siete días desde
la solicitud de aplicación del Mecanismo RED por parte de la empresa a la autoridad
laboral y quedará incorporado al expediente.
Sección 3.ª
Subsección 1.ª

Finalización del procedimiento

Finalización del periodo de consultas con acuerdo

Artículo 11. Contenido mínimo y condiciones esenciales del acuerdo.
1. En el plazo de quince días naturales desde la finalización del periodo de
consultas, si este concluye con acuerdo, la empresa lo remitirá íntegramente a la
autoridad laboral, adjuntando las actas que permitan acreditar la celebración de las
reuniones mantenidas durante el periodo de consultas y su contenido.
El acuerdo y las actas aportadas a la autoridad laboral deberán estar firmadas por
todas las personas integrantes de la comisión negociadora.
2. El acuerdo remitido a la autoridad laboral deberá incorporar, como mínimo, los
contenidos siguientes:
a) Personas, grupos profesionales, puestos y, en su caso, niveles salariales
afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada o de
suspensión de contrato, así como el porcentaje máximo de reducción de jornada diaria,
semanal, mensual o anual acordado para cada una de las personas, grupos
profesionales, puestos o niveles salariales afectados, o el número máximo de días de
suspensión de contratos que se pretenda aplicar en cada caso.
b) Fecha de efectos del Mecanismo RED, que podrá ser anterior a la de la
comunicación final a la autoridad laboral, pero en ningún caso previa a la fecha de
activación de aquél.
c) Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de
reducción de jornada o suspensión del contrato, dentro del límite establecido por el
acuerdo de activación.
d) En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, el plan de
recualificación.
El plan de recualificación podrá incorporar entre sus contenidos las acciones
formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta del Texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1. Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la
autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales desde
la comunicación regulada en el artículo anterior, autorizando la aplicación del Mecanismo
RED en los términos fijados en el acuerdo.
Si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído pronunciamiento expreso, se
entenderá autorizada la aplicación del Mecanismo RED en los términos fijados en el
acuerdo entre las partes.
Este acuerdo vincula a la autoridad laboral, que se limitará a examinar si se ha
observado el procedimiento y a constatar que no ha habido fraude, dolo, coacción o
abuso de derecho en su conclusión, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
2. Si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a solicitud de parte interesada, la
existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo

cve: BOE-A-2023-16158
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Artículo 12. Actuaciones de la autoridad laboral en caso de acuerdo tras el periodo de
consultas.