I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101145
correspondiente a cada plaza asignada, aquéllos que se mantendrán en una lista
de espera pendientes de asignación de las plazas solicitadas que no les han sido
asignadas donde tendrán prioridad aquellos sin ninguna plaza asignada, así como
las solicitudes de estancias que resultan desestimadas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración,
mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.»
Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 y se añaden los apartados 4 y 5, con
la siguiente redacción:
«3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá
superar el límite de 600.000 euros. No obstante, este límite podrá superarse en
caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo
solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
4. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de
las actividades formativas se subvencionarán hasta los límites que se establezcan
por convocatoria.
5. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en
todo instrumento de comunicación con la persona interesada, en la resolución de
concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo
GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.»
Once.
Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
a) Gastos de personal propio y no propio de las entidades beneficiarias, sus
federaciones, uniones o asociaciones vinculadas en tareas directamente
relacionadas con las estancias: De preparación, coordinación, gestión logística,
seguimiento de estancias formativas, formación complementaria a la impartida por
el anfitrión o anfitriona y/o comunicación.
b) En los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias, sus
federaciones, uniones o asociaciones vinculadas se podrán incluir las cuotas a la
Seguridad Social.
c) Gastos de locomoción, manutención y desplazamiento de los
coordinadores o coordinadoras principal y de apoyo de cada una de las estancias.
d) Gastos derivados de la participación de jóvenes en las estancias,
incluyendo gastos de locomoción, manutención, alojamiento y de sustitución en su
explotación por ausencia durante su participación en estancias formativas.
e) Gastos de acogida y formación por parte de los anfitriones o anfitrionas.
f) En su caso, costes de pruebas requeridas o recomendadas por las
autoridades sanitarias por motivos de salud pública de personas participantes y
anfitriones o anfitrionas.
g) Costes directos sobre la cobertura del seguro a las personas jóvenes
participantes en las estancias formativas, relacionada con las características de
las mismas.
h) Gastos generales de publicidad y promoción del proyecto.
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
«1. Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 18 del presente real
decreto, serán subvencionables los gastos siguientes:
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101145
correspondiente a cada plaza asignada, aquéllos que se mantendrán en una lista
de espera pendientes de asignación de las plazas solicitadas que no les han sido
asignadas donde tendrán prioridad aquellos sin ninguna plaza asignada, así como
las solicitudes de estancias que resultan desestimadas.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración,
mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.»
Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 y se añaden los apartados 4 y 5, con
la siguiente redacción:
«3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá
superar el límite de 600.000 euros. No obstante, este límite podrá superarse en
caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo
solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
4. Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los gastos de
las actividades formativas se subvencionarán hasta los límites que se establezcan
por convocatoria.
5. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en
todo instrumento de comunicación con la persona interesada, en la resolución de
concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de
difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad
procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo
GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, conforme al
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.»
Once.
Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
a) Gastos de personal propio y no propio de las entidades beneficiarias, sus
federaciones, uniones o asociaciones vinculadas en tareas directamente
relacionadas con las estancias: De preparación, coordinación, gestión logística,
seguimiento de estancias formativas, formación complementaria a la impartida por
el anfitrión o anfitriona y/o comunicación.
b) En los gastos de personal propio de las entidades beneficiarias, sus
federaciones, uniones o asociaciones vinculadas se podrán incluir las cuotas a la
Seguridad Social.
c) Gastos de locomoción, manutención y desplazamiento de los
coordinadores o coordinadoras principal y de apoyo de cada una de las estancias.
d) Gastos derivados de la participación de jóvenes en las estancias,
incluyendo gastos de locomoción, manutención, alojamiento y de sustitución en su
explotación por ausencia durante su participación en estancias formativas.
e) Gastos de acogida y formación por parte de los anfitriones o anfitrionas.
f) En su caso, costes de pruebas requeridas o recomendadas por las
autoridades sanitarias por motivos de salud pública de personas participantes y
anfitriones o anfitrionas.
g) Costes directos sobre la cobertura del seguro a las personas jóvenes
participantes en las estancias formativas, relacionada con las características de
las mismas.
h) Gastos generales de publicidad y promoción del proyecto.
cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es
«1. Cuando sea de aplicación el apartado 3 del artículo 18 del presente real
decreto, serán subvencionables los gastos siguientes: