I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101146

i) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuando no sea recuperable por la
entidad beneficiaria.
j) Gastos indirectamente relacionados con las actividades formativas, con la
limitación de hasta el 10 % de la suma total de los costes directos restantes.
Con el fin de respetar el principio de moderación de costes, los precitados
gastos únicamente se subvencionarán en los términos que se establezcan por
convocatoria y hasta los límites que en ella se determinen y que, en todo caso,
cumplirán con los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2. Además, se
aplicarán los límites establecidos en el IV Convenio colectivo único para el
personal laboral de la Administración General del Estado en los conceptos de la
estructura retributiva regulados en dicho convenio que se determinen en la cada
convocatoria, según los correspondientes grupos profesionales.»
Doce. Se modifica el párrafo d) del apartado 2 del artículo 14, quedando redactado
como sigue:
«d) Una lista de espera con la relación ordenada conforme a los criterios de
priorización de las personas jóvenes solicitantes a las que no se les hayan
asignado todas las plazas solicitadas y donde tendrán prioridad sobre el resto
aquellos jóvenes sin ninguna plaza asignada.»
Trece. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 y se añaden los apartados 3 y 4,
con la siguiente redacción:
Las entidades beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

a) Contar con un plan de difusión y publicidad para informar de las estancias
que se van a llevar a cabo, así como de la financiación de las mismas por parte de
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La entidad dará difusión al
programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la
ganadería en explotaciones modelo, las características y la oferta formativa de las
explotaciones modelo de acogida. En toda actividad de difusión y publicidad las
entidades utilizarán el nombre oficial del programa y emplearán el logo del
programa y se cumplirán las indicaciones que se establezcan por convocatoria.
b) Darse de alta en una póliza de seguros que cubra los seguros sanitarios
de los participantes, de accidentes, de responsabilidad civil y de asistencia en
viajes. Con anterioridad al inicio de las estancias formativas, esta póliza estará
contratada a nombre de la entidad beneficiaria.
c) Entregar el material de comunicación, entendiendo como tal el material
gráfico, fotográfico o audiovisual realizado por la entidad beneficiaria como parte
del plan de difusión y publicidad al que se refiere el artículo 15.1.a), que se derive
de todas las actuaciones realizadas y que, a todos los efectos, será propiedad en
partes iguales del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y la entidad
beneficiaria de estas ayudas, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda
ejercer su derecho de explotación fuera del programa CULTIVA de manera
independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
d) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de ayuda,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de las presentes bases y cumplir las
demás obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Prestar su colaboración y facilitar cuanta información sea requerida por el
Tribunal de Cuentas, la Intervención General de la Administración del Estado u
otros órganos de control y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

cve: BOE-A-2023-16157
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