I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2023-16157)
Real Decreto 607/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 101147

f) Comunicar, conforme al artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por la
Administración General del Estado y, en su caso, por la Intervención General de la
Administración del Estado, Tribunal de Cuentas o por los órganos de control de las
subvenciones, según sus correspondientes normativas, debiendo el beneficiario
aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.»
«3. Las personas jóvenes destinatarias de las estancias formativas
participantes en el programa estarán obligadas a completar, una vez finalizada
cada una de las estancias que realicen, un cuestionario online de evaluación de la
actividad que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá dirigir al
órgano instructor también por vía electrónica.
4. La persona titular de cada una de las explotaciones modelo anfitrionas
participantes en el programa estará obligado a completar, una vez finalizada cada
una de las estancias que realicen, un cuestionario online de evaluación de la
actividad que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá dirigir al
órgano instructor presentándolo también por vía electrónica.»
Catorce.

Se modifica el artículo 18, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18. Justificación de los gastos y pagos.

a) Una memoria de actuación final del plan de estancias ejecutado
determinante del pago y de los resultados obtenidos. El contenido concreto de la
memoria de actuación se determinará en la convocatoria e incluirá, en todo caso,
el plan de difusión y publicidad llevado a cabo para informar de las estancias que
se han realizado.
b) Memoria de actuación final de cada actividad formativa, cuyo contenido se
determinará en la convocatoria.
c) Una memoria económica justificativa del coste de las estancias realizadas,
con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente,
que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e) Certificación sobre la realización de estancias contenidas en el plan
aprobado y de acuerdo con la normativa vigente, expedida por la persona
responsable de la entidad u organización que presentó la solicitud de ayuda.

cve: BOE-A-2023-16157
Verificable en https://www.boe.es

1. La programación anual de las estancias deberá permitir que todas estén
finalizadas y justificadas documentalmente en el plazo que se establezca en la
correspondiente convocatoria y de conformidad con las Instrucciones de
justificación, que, a tal efecto, se dicten por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
2. La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo a
través del régimen de "módulos", de acuerdo con lo establecido en los artículos 69
y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos,
la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede
electrónica asociada del Departamento Ministerial, la documentación que se
establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada
convocatoria. Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los
modelos disponibles en la sede electrónica asociada del Departamento: